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	<title>finestrat &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
	<link>http://wordpress.com/tag/finestrat/</link>
	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "finestrat"</description>
	<pubDate>Sun, 20 Jul 2008 11:26:57 +0000</pubDate>

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	<language>en</language>

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<title><![CDATA[Más empleo, sí, pero de enchufe]]></title>
<link>http://cafemeletti.wordpress.com/?p=204</link>
<pubDate>Sun, 18 May 2008 15:01:19 +0000</pubDate>
<dc:creator>periodista83</dc:creator>
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<description><![CDATA[Mi hermano y yo aún referimos hoy una de las mejores frases que escuchamos en la pasada campaña a ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>Mi hermano y yo aún referimos hoy una de las mejores frases que escuchamos en la pasada campaña a las municipales de Valverde del Camino. Durante un mitin del Partido Popular, la hoy día parlamentaria andaluza, Loles López, hizo uso de uno de los eslóganes del PSOE para caldear el ambiente: "Con José Cejudo más empleo, sí, pero de enchufe". Con ello la número dos de los populares valverdeños retomaba un asunto que recientemente habían llevado a pleno y en el que, durante un ruegos y preguntas, se instaba al alcalde a explicar el por qué de unas contrataciones en las áreas de Deporte y Obras Públicas de personas que, según señalaron, eran <em>amigo de</em> o <em>familia de</em> miembros de la corporación municipal.</p>
<p>Si ha habido un tema escabroso en política,  el de los enchufes y agradecimientos por los favores otorgados para ocupar los respectivo sillones siempre ha sido el más controvertido y, a la vez, aceptado socialmente casi como deporte nacional. Un reflejo de ello son los "destapes" de, por ejemplo, El Mundo cuando habla de temas como los contratos a empresas de lo hermanos de Manuel Chaves o la famosa página web del primo del alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín. Temas que, sin entrar ahora en debates sobre la legitimidad de los mismos, no muestran más que la punta del iceberg de una realidad que afecta a todos los ámbitos de lo público. En Huelva, sin ir más lejos, recuerdo haber leído también en El Mundo como en Diputación el personal <em>presuntamente</em> enchufado de Valverde del Camino caía en favor de otra localidad que, ahora mismo, no me viene a la cabeza. En estos días, este amiguismo en la contratación vuelve a salpicar la Diputación con solicitudes como la de CCOO de estas presente en la selección de personal para evitar, supongo, mala praxis.</p>
<p>Saco todo esto a colación a raíz de los recuerdos suscitados por una información de El País que mi amigo Dédalus hace llegar a mi email y que no tiene desperdicio alguno. El reportaje, titulado <a href="http://www.elpais.com/articulo/espana/pueblo/todos/aspiran/trabajar/Ayuntamiento/elpepiesp/20080517elpepinac_12/Tes">"En este pueblo todos aspiran a trabajar en el Ayuntamiento"</a> y firmado por Sergi Castillo, informa de la contratación de 34 simpatizantes del PP como cargos de confianza (<a href="http://www.porandalucialibre.es/actualidad/actualidad_general/el_tsja_critica_los_nombramientos_a_dedo_de_la_junta_de_andalucia_y_anula_un_decreto.html">otro tema actual donde los haya en Andalucía</a>) en el pueblo alicantino de Finestrat. Mientras el alcalde reconoce que "en todos los sitios se hace así" (la ley lo permite pero hasta cierto punto), algunos vecinos lo ven natural porque "el anterior alcalde puso a gente de su confianza, y lógico es que ahora los  nuevos pongan a los suyos". A continuación dejo un extracto del reportaje que muestra algo que, estoy seguro, nos sonará muy familiar.</p>
<blockquote><p>Ejemplos de las bondades de [el alcalde] Algado no faltan. Tomás Sellés trabajaba hasta  hace un año de <em>maitre</em> en el hotel Princes Park de Benidorm. Se presentó  de número siete en la lista del PP de Finestrat y no salió elegido concejal,  pero el nuevo alcalde le nombró coordinador de Deportes con un sueldo de 26.000  euros, casi el doble del que recibía. Su esposa, Linda Owen, dejó de ser  dependienta para entrar en la oficina de relación con los ciudadanos  extranjeros.</p>
<p>Vicenta Climent era gobernanta de una residencia de la tercera edad, pero  ahora, tras apoyar la campaña del candidato popular, ocupa el puesto de jefa de  personal con uno de los mejores sueldos del consistorio (27.000 euros). Otros  militantes, apoderados y colaboradores del PP han mejorado su situación laboral,  como Eliseo Dasilva, comercial de una inmobiliaria y responsable ahora de un  centro social, o María Elvira Lloret, que ha pasado de ser cajera en Carrefour a  recepcionista del Ayuntamiento.</p></blockquote>
<p>Ante este tema tan eléctrico, otro de los recuerdos que me ha traido la información de El País me lleva a la otra cara de la moneda: los perdedores. En alguna ocasión he hablado con mi novia sobre lo que ocurriría en Andalucía si el Partido Popular subiera al poder y todos los puestos, cargos, responsabilidades, etc. dependientes del Partido Socialista se fueran al traste. Seguramente pasaría algo así como cuando el rey espartano Leónidas tiró de una patada al mensajero turco al foso: caída libre y sin frenos hasta Dios sabe dónde. No obstante, el caso que ahora mismo ronda mi cabeza no tiene nada que ver con Grecia sino con una localidad más próxima, la juanramoniana Moguer.</p>
<p>Hace un par de semanas, cuando pasaba por Pablo Rada camino del trabajo, me crucé con alguien al que hacía tiempo que le había perdido la pista. Antonio Capelo, ex concejal moguereño por el Partido Andalucista, me saludaba sin mucho interés para comentarme que había abandonado la política y presentado su dimisión ante el PA, del que había sido miembro liberado. Al parecer Capelo, quien siempre se ha jactado de sus contactos y su capacidad para todo esto de lo que venimos hablando, ha pasado una mala etapa tras quedar su apuesta andalucista como la última fuerza en las municipales, quedando recluido a su parcela (el famoso chalé del que tanto se habló en su momento) hasta no hace mucho. Un resurgir que de poco le ha valido ya que, al parecer, tras un año de llamar puertas "con todos los amigos que tenía cuando cogobernaba en Moguer, ninguno de ellos se ha dignado a echarme una mano para conseguir trabajo", solamente al cuello cabría añadir.</p>
<p>Estos son los riesgos de ir contra el "régimen", y más en localidades pequeñas donde todo el mundo se conoce y donde, como ocurre en Finestrat, son muchas las familias donde entra dinero procedente del ayuntamiento.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cuantías de las indemnizaciones en accidentes de circulación. Baremo 2008]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/2008/03/31/baremo-2008-cuantias-de-las-indemnizaciones-en-accidentes-de-circulacion/</link>
<pubDate>Sun, 30 Mar 2008 18:03:45 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/2008/03/31/baremo-2008-cuantias-de-las-indemnizaciones-en-accidentes-de-circulacion/</guid>
<description><![CDATA[ 
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
B.O.E. num. 21 - 24/01/2008
RESOLUCIÓN de 17 d]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"> <a href="http://finestratlegal.wordpress.com/files/2008/03/cardent2.jpg" title="cardent2.jpg"><img src="http://finestratlegal.wordpress.com/files/2008/03/cardent2.thumbnail.jpg" alt="cardent2.jpg" /></a></p>
<p align="justify">Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA<br />
B.O.E. num. 21 - 24/01/2008</p>
<p align="justify"><b>R</b><b>E</b><b>SOL</b><b>UCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de </b><b>Pensiones</b>, por la que se publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.</p>
<p><b><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res170108-eha.html">B</a></b><b><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res170108-eha.html">ARE</a></b><b><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res170108-eha.html">MO 2008 </a></b></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[FINESTRAT: SUELO URBANO EN VENTA]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=211</link>
<pubDate>Mon, 14 Jul 2008 13:59:37 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=211</guid>
<description><![CDATA[
]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://finestratlegal.wordpress.com/plan-parcial-16/"><img src="http://img26.picoodle.com/img/img26/4/6/30/f_flbrm_bb8f4e1.jpg" border="0" alt="Image Hosting by Picoodle.com" /></a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Bienvenidos a Finestrat Legal]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/2008/01/01/hola-mundo/</link>
<pubDate>Mon, 14 Jul 2008 06:40:22 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/2008/01/01/hola-mundo/</guid>
<description><![CDATA[Hay algo más satisfactorio que solucionar un problema: Evitarlo. 
Antes de que surja cualquier comp]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><span><span style="font-size:x-small;"><span style="font-family:Kristen ITC, cursive;"><span style="color:#000000;"><span style="font-family:Arial Narrow, sans-serif;"><span style="font-size:small;"><span><span style="color:#000000;"><strong>Hay algo más satisfactorio que solucionar un problema: Evitarlo. </strong></span></span></span></span></span></span></span></span></p>
<p style="margin-bottom:0;" align="justify"><span><span>Antes de que surja cualquier complicación, consulte a un Abogado. Porque es el especialista, el que conoce la legalidad vigente y el que mejor puede asesorarle sobre cómo evitar futuros problemas. Y, por supuesto, el que llegado el caso, le defenderá ante los Tribunales.</span></span></p>
<p><a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/6/24/f_FLOG1m_78c7af8.png&#38;srv=img34" target="_blank"><img src="http://img34.picoodle.com/img/img34/4/6/24/f_FLOG1m_78c7af8.png" border="0" alt="Image Hosting by Picoodle.com" /></a><br />
<a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/6/19/f_flegm_e6b0138.jpg&#38;srv=img26" target="_blank"></a><br />
<a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/6/19/f_flegm_e6b0138.jpg&#38;srv=img26" target="_blank"></a></p>
<p style="margin-bottom:0;" align="justify"><span><span><br />
<strong>BLAS LLORCA LLINARES</strong>, Abogado Colegiado 2.119, MDI Empresas Constructoras e Inmobiliarias, A.P.I</span></span></p>
<div></div>
<div><span></span></div>
<p><span><span></p>
<h5 style="text-align:justify;">Finestrat - Alicante -Altea - La Nucia - Relleu - Sella - Orxeta</h5>
<p><a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/6/24/f_flmailm_1067228.jpg&#38;srv=img34" target="_blank"><img src="http://img34.picoodle.com/img/img34/4/6/24/f_flmailm_1067228.jpg" border="0" alt="Image Hosting by Picoodle.com" /></a></p>
<h5 style="text-align:justify;">Areas Trabajo: Urbanismo, Gestión de Suelo y Activos Inmobiliarios, Planes Parciales, Reparcelaciones, Expropiaciones, Recursos y Reclamaciones Tributarias, Defensa Juridica Área Contencioso-Administrativa.</h5>
<p></span></span></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[EN VENTA: PARCELA URBANA 584 m2]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=215</link>
<pubDate>Thu, 03 Jul 2008 12:09:06 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=215</guid>
<description><![CDATA[

FINESTRAT. PARCELA URBANA EN VENTA. PLAN PARCIAL 16.
AGENTE URBANIZADOR: PROCUMASA S.A.
SUPERFICIE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://finestratlegal.wordpress.com/2008/06/28/en-venta-parcela-urbana-584-m2//"><img src="http://img37.picoodle.com/img/img37/4/7/12/f_su16Am_81e8bb0.jpg" border="0" alt="Image Hosting by Picoodle.com" /></a><br />
<a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/7/12/f_su16Am_81e8bb0.jpg&#38;srv=img37" target="_blank"></a></p>
<p><strong>FINESTRAT. PARCELA URBANA EN VENTA. PLAN PARCIAL 16</strong>.</p>
<p>AGENTE URBANIZADOR: PROCUMASA S.A.</p>
<p>SUPERFICIE PARCELA: 584 m2</p>
<p>SUPERFICIE EDIFICABLE: 242 m2 / techo</p>
<p>FACHADA A CARRETERA: 21, 39 m.l. FONDO PARCELA: 28,86 m.l.</p>
<p>USO DOMINANTE: Vivienda Residencial en parcela minima de 500 m2. Unifamiliar y<br />
Pareada- Adosada.</p>
<p>USO COMPATIBLE; Aparcamiento, Terciario-Comercial.</p>
<p>SITUACIÓN: A 500 metros del casco antiguo de Finestrat, en la carretera CV-767, a 3 kilometros de Terra Mitica, Centro Comercial La Marina, Circunvalación Benidorm-Villajoyosa, Poligono Industrial Finestrat, etc.</p>
<p>Parcela incluida dentro del Plan Parcial 16 de Finestrat, en la que se esta desarrollando la promoción inmobiliaria  <strong>El Mirador de Finestrat</strong> por la empresa <a href="http://www.procumasa.com/promocion_inmobiliaria.asp?id=10">Procumasa S.A</a>.</p>
<p> </p>
<p>INFORMACIÓN ADICIONAL Y PRECIO: <a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/7/12/f_flmail2m_4e9b0a4.jpg&#38;srv=img37" target="_blank"><img src="http://img37.picoodle.com/img/img37/4/7/12/f_flmail2m_4e9b0a4.jpg" border="0" alt="Image Hosting by Picoodle.com" /></a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[SELLA: VENTA SOLAR DE 62 m2 en casco antiguo]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=204</link>
<pubDate>Thu, 03 Jul 2008 09:39:24 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=204</guid>
<description><![CDATA[
SELLA. Municipio de la provincia de Alicante, situado en la zona meridional de la Sierra de Aitana.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/6/27/f_ssm_b5e147b.jpg&#38;srv=img32" target="_blank"><img src="http://img32.picoodle.com/img/img32/4/6/27/f_ssm_b5e147b.jpg" border="0" alt="Image Hosting by Picoodle.com" /></a></p>
<p style="text-align:justify;"><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sella_(Alicante)"><strong>SELLA</strong></a><strong>.</strong> Municipio de la provincia de Alicante, situado en la zona meridional de la <a title="Sierra de Aitana" href="http://finestratlegal.wordpress.com/wiki/Sierra_de_Aitana">Sierra de Aitana</a>. El mejor acceso es desde Villajoyosa que se encuentra a 16 km a través de la CV-770 y tambien desde Finestrat. Localidades limitrofes:<strong> </strong>Limita con los términos municipales de <a title="Alcolecha" href="http://finestratlegal.wordpress.com/wiki/Alcolecha">Alcolecha</a>, <a title="Benifato" href="http://finestratlegal.wordpress.com/wiki/Benifato">Benifato</a>, <a title="Benimantell" href="http://finestratlegal.wordpress.com/wiki/Benimantell">Benimantell</a>, <a title="Confrides" href="http://finestratlegal.wordpress.com/wiki/Confrides">Confrides</a>, <a title="Finestrat" href="http://finestratlegal.wordpress.com/wiki/Finestrat">Finestrat</a>, <a title="Orcheta" href="http://finestratlegal.wordpress.com/wiki/Orcheta">Orcheta</a>, <a title="Penáguila" href="http://finestratlegal.wordpress.com/wiki/Pen%C3%A1guila">Penáguila</a> y <a title="Relleu" href="http://finestratlegal.wordpress.com/wiki/Relleu">Relleu</a></p>
<p><strong>EN VENTA SOLAR DE 62 m2.</strong> </p>
<p>Solar haciendo esquina en zona alta del casco antiguo. Ideal para reconstrución de casa de pueblo con materiales de calidad y con el encanto de lo antiguo( hierro forjado, maderas, piedra,etc).</p>
<p><strong>Precio: 60.000 €.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Edificabilidad: Estamos actualizando la información urbanistica del solar. Proximamente,  cedula urbanistica detallada.</p>
<p style="text-align:justify;">An urban plot of 62 m2 to  build your house  on Sella, Alicante. The location is ideal for a self- build where you can walk to the facilities of the town with  Restaurants, Bars, Shops, etc.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>PRICE: 60.000 € ( aprox. 47,393.9 GBP - Rate GBP/EUR: at 27-Jun-2008 )</strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong>See Currency Calculator at <a href="http://www.x-rates.com/calculator.html"><strong><span style="color:#0b6d90;">X-Rates</span></strong></a></strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Información / Information: </strong></p>
<p><a href="http://imageshack.us"><img src="http://img216.imageshack.us/img216/5808/flmga4.png" border="0" alt="Image Hosted by ImageShack.us" /></a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Comunidad Valenciana: Medidas Urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=223</link>
<pubDate>Tue, 01 Jul 2008 21:36:40 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=223</guid>
<description><![CDATA[

CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO y VIVIENDA
Decreto-Ley 1/2008, de 27 de Junio, del ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/7/14/f_cstllm_ee77aa3.jpg&#38;srv=img33" target="_blank"><img src="http://img33.picoodle.com/img/img33/4/7/14/f_cstllm_ee77aa3.jpg" border="0" alt="Image Hosting by Picoodle.com" /></a><br />
<strong></strong></p>
<p><strong>CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO y VIVIENDA</strong></p>
<p><a href="https://www.docv.gva.es/portal/portal/2008/06/30/pdf/2008_8106.pdf">Decreto-Ley 1/2008, de 27 de Junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo.</a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Finestrat. Terreno Rustico en Venta. 4.708 m2]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=134</link>
<pubDate>Sat, 28 Jun 2008 09:49:50 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=134</guid>
<description><![CDATA[ 
TERRENO RUSTICO NO URBANIZABLE( Suelo Rural de la Ley de Suelo )
SUPERFICIE: 4.708 m2. 
Buen acc]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p> <a href="http://imageshack.us"><img src="http://img229.imageshack.us/img229/1981/frrnw8.jpg" border="0" alt="Image Hosted by ImageShack.us" /></a></p>
<p>TERRENO RUSTICO NO URBANIZABLE( Suelo Rural de la Ley de Suelo )</p>
<p>SUPERFICIE: 4.708 m2. </p>
<p>Buen acceso, linda con camino asfaltado.  Valla metalica cerrando finca con colindantes.</p>
<p>Partida Rural del Termino Municipal de Finestrat, zona tranquila.</p>
<p><strong>PRECIO: 48.000 €.</strong></p>
<p><strong>INFORMACÍON ADICIONAL: </strong><a href="http://imageshack.us"><img src="http://img216.imageshack.us/img216/5808/flmga4.png" border="0" alt="Image Hosted by ImageShack.us" /></a></p>
<p>Undeveloped  land of 4.708  m2,  located approximately 5 km from the village  </p>
<p><strong>PRICE: 48.000 € ( aprox. 37,922.2 GBP  - Rate GBP/EUR: at 24-Jun-2008 )</strong></p>
<p> <strong>See Currency Calculator at </strong><a href="http://www.x-rates.com/calculator.html"><strong>X-Rates</strong></a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Rótulos Germán]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=195</link>
<pubDate>Fri, 27 Jun 2008 10:55:21 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=195</guid>
<description><![CDATA[
Rótulos Germán, empresa especializada en la impresión de imagen corporativa.
Servicios: rótulos]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/6/24/f_RGm_7f9e3e8.jpg&#38;srv=img34" target="_blank"><img src="http://img34.picoodle.com/img/img34/4/6/24/f_RGm_7f9e3e8.jpg" border="0" alt="Image Hosting by Picoodle.com" /></a></p>
<p><strong>Rótulos Germán</strong>, empresa especializada en la impresión de imagen corporativa.</p>
<p><strong>Servicios:</strong> rótulos, ropa laboral, reclamos y regalos públicitarios, impresión, carteleria, serigrafía</p>
<div><strong><span style="font-size:xx-small;color:#cc0000;"><span style="font-size:7.5pt;color:#cc0000;">Rótulos Germán</span></span><span style="font-size:xx-small;color:#808080;"><span style="font-size:7.5pt;color:#808080;">   C/ Figueretes, 44  03509 FINESTRAT (Alicante)</span></span></strong></div>
<div><span style="font-size:xx-small;color:#808080;"><span style="font-size:7.5pt;color:#808080;"><strong>Telf/Fax: (+34) 965 87 87 38     Móvil: 659 908 826</strong></span></span></div>
<div><span style="font-size:small;"><span style="font-size:12pt;"><a href="mailto:info@rotulosgerman.com"><span style="font-size:xx-small;"><span style="font-size:7.5pt;">info@rotulosgerman.com</span></span></a></span></span><span style="font-size:xx-small;color:#808080;"><span style="font-size:7.5pt;color:#808080;">    </span></span><span style="font-size:xx-small;color:#808080;"><span style="font-size:7.5pt;color:#808080;"> </span></span><span style="font-size:xx-small;color:#800080;"><span style="font-size:7.5pt;color:#808080;"><a href="http://www.rotulosgerman.com">www.rotulosgerman.com</a></span></span></div>
<div><span style="color:#808080;">.</span></div>
<div><span style="font-size:xx-small;color:#800080;"><span style="font-size:7.5pt;color:#808080;"><strong>TIENDA ONLINE:</strong> <a href="http://www.tiendarotulosgerman.com/">http://www.tiendarotulosgerman.com/</a></span></span></div>
<div><span style="color:#ffffff;">..</span></div>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Finestrat: parcela suelo urbano de 1.753 m2]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=155</link>
<pubDate>Fri, 27 Jun 2008 06:08:12 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=155</guid>
<description><![CDATA[



]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/6/25/f_NUSUm_72c7844.jpg&#38;srv=img34" target="_blank"><img src="http://img34.picoodle.com/img/img34/4/6/25/f_NUSUm_72c7844.jpg" border="0" alt="Image Hosting by Picoodle.com" /></a><br />
<a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/6/25/f_flerm_b963db7.jpg&#38;srv=img28" target="_blank"></a><br />
<a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/6/22/f_FLSUMm_194eb2b.jpg&#38;srv=img29" target="_blank"></a></p>
<p><a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/6/24/f_flmailm_1067228.jpg&#38;srv=img34" target="_blank"><img src="http://img34.picoodle.com/img/img34/4/6/24/f_flmailm_1067228.jpg" border="0" alt="Image Hosting by Picoodle.com" /></a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Una Ley para expropiar a precio de saldo ]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=213</link>
<pubDate>Thu, 26 Jun 2008 22:29:39 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
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<description><![CDATA[Suelo Rural y Expropiaciones
Durante los últimos días, propietarios de fincas afectados por la exp]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><span style="text-decoration:underline;"><span style="font-weight:bold;">Suelo Rural y Expropiaciones</span></span></p>
<div style="text-align:justify;">Durante los últimos días, propietarios de fincas afectados por la expropiación de terrenos por la Diputación de Alicante para la mejora y ensanche de la Carretera de Benidorm a Orxeta por Finestrat han estado recibiendo las notificaciones para que procedan a presentar las valoraciones de sus terrenos debidamente motivados.</div>
<div style="text-align:justify;">Pues bien, cuando hayan consultado con algún Ingeniero Agrónomo o bien con algún Perito de Sociedad de Tasación, se habrán llevado una desagradable sorpresa al conocer que la nueva Ley de  Suelo, en vigor desde el día 1 de Julio de 2007, ha cambiado los criterios de valoración y, en consecuencia, estarán a punto de comprobar como sus fincas tienen un valor a estos efectos muy por debajo del valor estimado de mercado.</div>
<p style="text-align:justify;">La ley ha suprimido el sistema de valoración comparativa entre los valores de fincas próximas y homogeneas regulado en la normativa anterior, imponiendo ahora la tasación del terreno rústico mediante la <strong>capitalización de la renta anual, real o potencial de la explotación</strong> según su estado en el momento en que deba entenderse realizada la valoración.</p>
<p style="text-align:justify;">Para calcular esa renta potencial debe atenderse al rendimiento del uso, disfrute o producción de que sean susceptibles los terrenos conforme a la normativa de aplicación, utilizando los medios y técnicas agrarias habituales, incluyendo entre los ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y descontando los costes producidos; teniendo en cuenta la capitalización de la renta anual de la explotación en el momento de la valoración al tipo oficial del rendimiento de la deuda pública.</p>
<p style="text-align:justify;">Al final, y gracias a esta nueva Ley de Suelo , las Administraciones conseguirán un  suelo  baratisimo gracias a un justiprecio irrisorio para el  propietario del terreno expropiado, ya que la nueva ley, en su artículo 22, hace referencia expresa a que en las expropiaciones para la valoración del suelo  no se tendrá en cuenta el valor del mercado, como anteriormente, sino que los terrenos se tasarán atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación.</p>
<div style="text-align:justify;">Para los más decididos, solo queda una via: acudir al Jurado Provincial de Expropiación y, en su caso, al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.</div>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La Bodegueta de Finestrat]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=202</link>
<pubDate>Wed, 25 Jun 2008 17:21:50 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
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<description><![CDATA[
En el casco antiguo de Finestrat, La Bodegueta.
Restauración, Arte, Cultura y Musica.
Pagina Web: ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/6/27/f_lbtafm_46739a1.jpg&#38;srv=img34" target="_blank"><img src="http://img34.picoodle.com/img/img34/4/6/27/f_lbtafm_46739a1.jpg" border="0" alt="Image Hosting by Picoodle.com" /></a></p>
<p>En el casco antiguo de Finestrat, La Bodegueta.</p>
<p>Restauración, Arte, Cultura y Musica.</p>
<p>Pagina Web:<a href="http://www.labodeguetafinestrat.es/"> LA BODEGUETA</a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Expropiación Forzosa ensanche carretera CV-758]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/2008/06/11/168/</link>
<pubDate>Sat, 14 Jun 2008 10:42:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/2008/06/11/168/</guid>
<description><![CDATA[
Continua tramitandose por al Diputación Provincial de Alicante, área de infraestructuras, el expe]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/6/15/f_expdipm_38f7735.jpg&#38;srv=img32" target="_blank"><img src="http://img32.picoodle.com/img/img32/4/6/15/f_expdipm_38f7735.jpg" border="0" alt="Image Hosting by Picoodle.com" /></a></p>
<div style="text-align:justify;">Continua tramitandose por al Diputación Provincial de Alicante, área de infraestructuras, el expediente  de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia incoado con motivo de la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto <strong>" Ensanche y mejora de la carretera CV-758, Tramo Finestrat".  </strong>Una vez recibidas las correspondientes hojas de aprecio de los propietarios afectados y remitidas a estos las hojas de aprecio de la Administración, es la hora de acudir ante el Jurado Provincial de Expropiación.</div>
<div style="text-align:justify;">Regulación Legal: <strong>Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa</strong></div>
<div style="text-align:justify;"><strong></strong></div>
<div style="text-align:justify;"><strong><span style="text-decoration:underline;">Artículo 30</span></strong></div>
<div style="text-align:justify;">
<p>1. La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.</p>
<p>2. En el segundo supuesto, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones.<strong><a name="a31"><span style="text-decoration:underline;">Artículo 31.</span></a></strong></p>
<p>Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación.</p></div>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[DEBER DE CONSERVACIÓN DE INMUEBLES Y RUINA]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=176</link>
<pubDate>Fri, 13 Jun 2008 07:17:31 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
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<description><![CDATA[

DEBER DE CONSERVACIÓN DE INMUEBLES Y RUINA
Los propietarios de terrenos, construcciones y edifici]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/6/12/f_castellm_90d9889.jpg&#38;srv=img26" target="_blank"><img src="http://img26.picoodle.com/img/img26/4/6/12/f_castellm_90d9889.jpg" border="0" alt="Image Hosting by Picoodle.com" /></a></p>
<p style="text-align:justify;"><strong></strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong><span style="text-decoration:underline;">DEBER DE CONSERVACIÓN DE INMUEBLES Y RUINA</span></strong></p>
<p style="text-align:justify;">Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio.</p>
<p style="text-align:justify;">Será exigible este deber aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumplirá con total respeto a las mismas.</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>Inspección periódica de construcciones.</strong></span></p>
<p style="text-align:justify;">1. Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deberán promover, al menos cada cinco años, una inspección, a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.</p>
<p style="text-align:justify;">2. Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. La eficacia del certificado exige remitir copia de él al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.</p>
<p style="text-align:justify;">3. El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong><span style="text-decoration:underline;">Límite del deber de conservación y rehabilitación.</span></strong></p>
<p style="text-align:justify;">1. Los propietarios de edificios están obligados a sufragar o soportar el coste de las obras de conservación y rehabilitación que dichas construcciones precisen para cumplir lo dispuesto en los artículos anteriores, hasta el importe determinado por el límite del deber normal de conservación.</p>
<p style="text-align:justify;">2. Cuando una Administración ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan dicho límite, el obligado podrá exigir a aquélla que sufrague, en lo que respecta al exceso, el coste parcial de la obras, constitutivo del mismo.</p>
<p style="text-align:justify;">3. Se entenderá que las obras mencionadas en el párrafo anterior exceden del límite del deber normal de conservación cuando su coste supere la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil que la preexistente, realizada con las condiciones imprescindibles para autorizar su ocupación. Si no se trata de un edificio sino de otra clase de construcción, dicho límite se cifrará, en todo caso, en la mitad del coste de erigir o implantar una nueva construcción de iguales dimensiones, en condiciones de uso efectivo para el destino que le sea propio.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[ Óleos de Sergio Gay en Mar Galerie Art]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=171</link>
<pubDate>Wed, 11 Jun 2008 14:34:49 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=171</guid>
<description><![CDATA[ 
Exposición de Oleos de Sergio Gay en Mar Galerie Art de Finestrat, Carrer Nou, nº 4, junto Plaz]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p> <a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/6/12/f_diptico1Galm_643ce4e.jpg&#38;srv=img28" target="_blank"><img src="http://img28.picoodle.com/img/img28/4/6/12/t_diptico1Galm_643ce4e.jpg" border="0" alt="Image Hosting by Picoodle.com" /></a></p>
<p style="text-align:justify;">Exposición de Oleos de Sergio Gay en Mar Galerie Art de Finestrat, Carrer Nou, nº 4, junto Plaza del Pueblo y Ayuntamiento.</p>
<p style="text-align:justify;">Información horarios: 965878771 - Web: <a href="http://www.margalerieart.com/">Mar Galerie Art</a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Hoteles baratos en Benidorm]]></title>
<link>http://genlinux.wordpress.com/?p=156</link>
<pubDate>Sat, 07 Jun 2008 01:18:53 +0000</pubDate>
<dc:creator>Cross</dc:creator>
<guid>http://genlinux.wordpress.com/?p=156</guid>
<description><![CDATA[Este artículo está financiado por Zync
Este año el destino vacacional más deseoso podría ser Be]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Este artículo está financiado por <a href="http://zync.es" target="_blank">Zync</a></strong></p>
<p>Este año el <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">destino vacacional más deseoso</a> podría ser <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Benidorm</a>, y qué mejor que irnos a un <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Hotel con buen precio en Benidorm</a> para relajarnos y tomarnos un tiempo de relax.<br />
Uno de los acontecimientos que ha dado renombre a <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Benidorm</a> es la celebración anual, desde <a title="1954" href="http://es.wikipedia.org/wiki/1954">1954</a>, del Festival Internacional de la Canción de <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Benidorm</a>.<br />
<a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Benidorm</a> es una ciudad donde las fiestas adquieren un especial protagonismo. Las Fiestas Mayores Patronales, en honor a la Virgen del Sufragio y San Jaime Apóstol comienzan el segundo fin de semana de noviembre y concluyen el miércoles siguiente, 5 días en los cuales el pueblo de <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Benidorm</a> rinde tributo a su patrona, jóvenes y no tan jovenes hermanados en las peñas festeras hacen de estas fiestas las más importantes de todas las que se celebran en <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Benidorm</a>. Existe un gran número de peñas, todas controladas por la Asociación de Peñas "Virgen del Sufragio". Las peñas se juntan para pasar las fiestas en locales junto sus amigos y participar en las ofrendas,procesiones y de más actos que organiza la Comisión de Fiestas Mayores Patronales. La tradición hace que las peñas tomen nombres mayoritariamente en valenciano haciendo referencia a frases típicas, o elementos típicos de <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Benidorm</a>.<br />
En <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Benidorm</a> hay muchos <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">hoteles</a> de los cuales dispones en nuestro transcurso vacacional, muchos de ellos son <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">baratos</a> pero qué mejor forma de reservar <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">nuestro hotel</a> que con <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Destinia.com</a></p>
<p><strong>El Clima</strong></p>
<p>El clima de <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Benidorm</a> es típicamente mediterráneo con inviernos suaves y veranos no muy calurosos. La lluvia es bastante escasa, produciéndose la mayor parte de las precipitaciones en primavera y otoño. A menudo son torrenciales, y los barrancos hacen su función. <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Benidorm</a> tiene un cierto resguardo frente a los fuertes vientos debido a su enclave entre el Tossal de la Cala, que frena el Poniente, y la Sierra Helada, que frena el Levante.</p>
<p>Aquí podeís ver un pequeño vídeo sobre lo que nos ofrece <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Destinia.com</a><br />
<span style='text-align:center; display: block;'><object width='425' height='350'><param name='movie' value='http://www.youtube.com/v/v1wril4v7-U'></param><param name='wmode' value='transparent'></param><embed src='http://www.youtube.com/v/v1wril4v7-U&rel=0' type='application/x-shockwave-flash' wmode='transparent' width='425' height='350'></embed></object></span></p>
<p>Hay múltiples maneras de llegar a <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Benidorm</a>, ya bien sea con coche (Por la carretera N-332) y por la autopista (AP-7) la cual tiene en <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Benidorm</a> dos salidas de peajes, la de Poniente-Terra Mítica (65A) y la de Levante (65).</p>
<p><strong>Los transportes en <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Benidorm</a></strong></p>
<p>Los medios de transporte de <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Benidorm</a> son el taxi y el autobús. En <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Benidorm</a> hay servicio de autobuses urbanos proporcionado por la empresa Llorente Bus, denominados popularmente <em>gua-gua</em>, que abarca los pueblos y zonas de alrededor como Alfaz del Pi y el <span class="mw-redirect">Albir</span>, Altea, Finestrat, La Nucía, la <span class="mw-redirect">cala de Finestrat</span>, Villajoyosa y el Castillo de Guadalest.</p>
<p><strong>Los habitantes de <a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Benidorm</a></strong></p>
<p><a href="http://destinia.com/hotels/hoteles-en-benidorm/alicante/espana/europa/Benidorm/es" target="_blank">Benidorm</a> cuenta con 69.058 habitantes según el <em>Instituto Nacional de Estadística de España</em> (2007).</p>
<p><strong><br />
</strong></p>
<p><strong>Recuerda que siempre puedes <a href="http://destinia.com/hotels/es" target="_blank">reservar tu hotel</a> en cualquier parte que te plazca gracias a <a href="http://destinia.com/hotels/es" target="_blank">Destinia.com</a></strong></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Qui est prior in tempore est potior in iure]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=156</link>
<pubDate>Sat, 24 May 2008 11:49:50 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=156</guid>
<description><![CDATA[ 
REGISTRO DE LA PROPIEDAD. PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL
Qui est prior in tempore est potior in]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"> </p>
<p style="text-align:justify;"><strong>REGISTRO DE LA PROPIEDAD. PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL</strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Qui est prior in tempore est potior in iure</strong> significa que el primero en el tiempo es mejor en el derecho.</p>
<p style="text-align:justify;">En ocasiones, es posible que se presenten titulos sobre una misma finca con la finalidad de dejar constancia de una serie de derechos que pueden ser compatibles entre sí o exluyentes los unos con los otros.</p>
<p style="text-align:justify;">Un ejemplo puede ser el siguiente: Sobre una misma finca registral es posible constituir varios derechos reales de la misma naturaleza( varias hipotecas, varias servidumbres) o de naturaleza diferente( hipoteca, servidumbre, usufructo,etc). En este caso estamos ante derechos compatibles aunque autónomos e independientes entre sí.</p>
<p style="text-align:justify;">En otras ocasiones, por ejemplo en caso de una doble venta, los derechos reales de los adquierentes son absolutamente incompatibles ya que la propiedad sólo puede transmitirse a uno de ellos. En esta caso estamos ante titulos contradictorios.  Será necesario atribuir preferencia a uno sobre los demás que serán excluidos produciendose el cierre registral.</p>
<p style="text-align:justify;">¿ que titulo es prioritario ?</p>
<p style="text-align:justify;"> La prioridad no se determina atendiendo a la antiguedad del titulo, sino a la de su constancia en el Registro de la Propiedad. La antiguedad en la constancia registral se determina atendiendo a la fecha del asiento de presentación y si hay coincidencia de fechas, la prioridad la determinará la hora de la presentación en el Registro de los títulos respectivos.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Concierto Previo del Plan General]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=148</link>
<pubDate>Sun, 18 May 2008 16:18:13 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=148</guid>
<description><![CDATA[

Por imperativo legal, el Ayuntamiento de Finestrat esta obligado a iniciar los tramites para la ap]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/5/19/f_ptr08m_c14fd50.jpg&#38;srv=img37" target="_blank"><img src="http://img37.picoodle.com/img/img37/4/5/19/f_ptr08m_c14fd50.jpg" border="0" alt="Image Hosting by Picoodle.com" /></a><br />
<a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/5/19/f_PCm_4248593.jpg&#38;srv=img29" target="_blank"></a></p>
<p style="text-align:justify;">Por imperativo legal, el Ayuntamiento de Finestrat esta obligado a iniciar los tramites para la aprobación  del Plan General de Ordenación Urbana, siendo necesario como paso previo la redacción y aprobacion del documento denominado Concierto Previo del Plan General.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Articulo 81.1 de la Ley Urbanística Valennciana. Promoción del Plan General</strong>.</p>
<p style="text-align:justify;">1. La iniciativa para la elaboración y revisión del Plan General corresponde a los municipios. El conseller competente en materia de urbanismo requerirá a los Municipios sin planeamiento general para que lo elaboren en plazos determinados y podrá también requerirles, previo informe favorable del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, para que revisen o modifiquen el planeamiento en vigor a fin de adaptarlo a los Planes de Acción Territorial o a circunstancias que justificadamente lo aconsejen. Si no fuera atendido su requerimiento, La Generalitat podrá actuar en sustitución del Municipio conforme al procedimiento establecido en la legislación reguladora del régimen local. - Redacción según Ley 14/2007 -</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Articulo 213 del Reglamento de Ordenación y Gestion Territorial y Urbanística. Decreto 36/2007 modificando el Decreto 67/2006.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Reglamento, el Conseller competente en Territorio deberá requerir a los Municipios sin planeamiento general para que lo elaboren en el plazo maximo de un año desde la fecha de notificación del requerimiento.</p>
<p style="text-align:justify;">Según la Disposición Final Segunda del DEcreto 36/2007, este entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Diari Oficial de la Generalitat´. La publicación integra lo fué el día 17 de Abril de 2007, por lo que los Ayuntamientos sin planeamiento general han debido ser requeridos por el Conseller competente en Territorio, lo cual obliga a su vez a la puesta en marcha del procedimiento previsto en los articulos 214 y siguientes del Decreto 36/2007 para la aprobación del Concierto Previo al Plan General de Ordenacion Urbana( P.G.O.U.)</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>NORMATIVA LEGAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA</strong></p>
<p>1.- <a href="http://www.alicante.es/urbanismo/baja_ley.php?codigo=11&#38;nombre=/LEY+16-2005+LEY+URBAN%CDSTICA+VALENCIANA+-+DICIEMBRE+2007.pdf">LEY URBANISTICA VALENCIANA</a></p>
<p>2.-<a href="http://www.docv.gva.es/portal/portal/2007/04/17/pdf/2007_4788.pdf"> REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA</a>.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Obligados a aportar la referencia catastral]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=147</link>
<pubDate>Thu, 15 May 2008 13:08:23 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=147</guid>
<description><![CDATA[

NORMATIVA
1.- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refun]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.picoodle.com/view.php?img=/4/5/16/f_catfnm_9ba1194.jpg&#38;srv=img32" target="_blank"><img src="http://img32.picoodle.com/img/img32/4/5/16/f_catfnm_9ba1194.jpg" border="0" alt="Image Hosting by Picoodle.com" /></a></p>
<p style="text-align:justify;"><strong></strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong><span style="text-decoration:underline;">NORMATIVA</span></strong></p>
<p style="text-align:justify;">1.- <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2004.html">Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario</a>.</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="color:#0000ff;"><span style="color:#000000;">2.- Real Decreto 417/2006, de 7 de Abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.</span></span></p>
<p style="text-align:justify;">Los obligados a aportar la referencia catastral son los siguientes:</p>
<ul style="text-align:justify;">
<li>Ante la autoridad judicial o administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento que afecte a los bienes inmuebles, los titulares de derechos reales o con trascendencia real sobre los citados bienes inmuebles.</li>
<li>Ante los Notarios, cualquiera de los requirentes u otorgantes del documento notarial en el que conste el hecho, acto o negocio constituido sobre un inmueble. Por ejemplo, en las compra-ventas están obligados tanto el vendedor como el comprador.</li>
<li>Ante el Registro de la Propiedad, quienes soliciten la práctica de un asiento registral relativo a bienes inmuebles.</li>
<li>En los documentos privados, las partes contratantes.</li>
</ul>
<p style="text-align:justify;">En el caso de que fueran varios los obligados a aportar la referencia catastral, bastará con que lo haga cualquiera de ellos, quedando los demás eximidos de dicha obligación.</p>
<p style="text-align:justify;">El incumplimiento de la obligación de aportar la referencia catastral se califica como infracción tributaria simple y podrá ser sancionada, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, con multa que puede oscilar entre 60 y 6.000 €.</p>
<p style="text-align:justify;">No obstante, en el caso de que se acredite que no es posible aportar la referencia catastral por estar pendiente de comunicación por el Catastro, los interesados quedan liberados de esta responsabilidad.</p>
<p style="text-align:justify;">Cuando se adquiere un piso, local o cualquier otro bien inmueble debe darse de alta en el Catastro. No obstante, el interesado queda liberado de esta obligación si ha ido al Notario para firmar la escritura o al Registro de la Propiedad para inscribir en el mismo el citado bien inmueble, siempre que se den estos requisitos:</p>
<ul style="text-align:justify;">
<li>Que se trate exclusivamente de transmisiones de dominio de bienes inmuebles de naturaleza urbana (compra-venta, herencia, donación, etc.).</li>
<li>Que dicha transmisión se formalice en escritura pública ante Notario o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde la fecha en que se realizó la transmisión o compra-venta.</li>
<li>Que cuando se realice la escritura o se solicite la inscripción en el Registro se aporte al Notario o Registrador de la Propiedad la referencia catastral del bien inmueble de que se trate.</li>
</ul>
<p style="text-align:justify;"> </p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Puig Campana: Montaña Mágica de Finestrat]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=144</link>
<pubDate>Sat, 10 May 2008 17:58:14 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
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<description><![CDATA[

Rafael Cebrián Gimeno. “Por las cumbres de la Comunidad Valenciana. 50 montañas escogidas”.
]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://imageshack.us"><img src="http://img140.imageshack.us/img140/4867/puigcampanalm0.jpg" border="0" alt="Image Hosted by ImageShack.us" /></a></p>
<div id="U202539973406SWB" class="p" style="text-align:justify;">
<div class="p" style="text-align:justify;"><span class="span"><strong>Rafael Cebrián Gimeno</strong></span>. <a href="http://www.libreriadesnivel.com/fichalibro.php?id=8484">“Por las cumbres de la Comunidad Valenciana. 50 montañas escogidas”.</a></div>
<div class="p" style="text-align:justify;">.</div>
</div>
<div class="p" style="text-align:justify;"><em>“</em>Algunas montañas como el Puig Campana se ven siempre con la misma admiración que el primer día, ante el hechizo de un paisaje cautivador y la dimensión que nos enfrenta con la grandiosidad de la naturaleza y nos hace sentir nuestra propia pequeñez. Su ascensión es un paso ineludible en el conocimiento de las más bellas cumbres de nuestras sierras y de un relieve solamente parangonable con la alta montaña.</div>
<div class="p" style="text-align:justify;">Nos encontramos frente a las más grandes paredes de toda nuestra quebrada orografía y el mayor desnivel de base para alcanzar el punto culminante de una cumbre de 1.400 metros, a tan sólo 8 kilómetros en línea recta desde su vértice hasta el mar, sin que ningún relieve se interponga ante su descollante silueta litoral.</div>
<div class="p" style="text-align:justify;">                                                                                      </div>
<div class="p" style="text-align:justify;">El Puig Campana es la culminación de la accidentada topografía alicantina....es por excelencia la montaña de las montañas meridionales... Para muchos, el Puig Campana es la montaña más bella y majestuosa de nuestra orografía, idealización que comparto, con su inevitable dosis de subjetividad por su relevancia entre las más sobresalientes montañas de las tierras valencianas.”</div>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[IVTM: Relleu, paraiso fiscal en la provincia de Alicante]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=142</link>
<pubDate>Thu, 08 May 2008 12:21:08 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
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<description><![CDATA[
Mañana finaliza el plazo para abonar el I.V.T.M.,  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecáni]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><a href="http://imageshack.us"></a></p>
<p style="text-align:justify;">Mañana finaliza el plazo para abonar el I.V.T.M., <strong> Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. </strong> tributo directo, de carácter real que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.</p>
<p style="text-align:justify;">Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes (Jefatura Provincial de Tráfico) y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos para circular los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.</p>
<p style="text-align:justify;">Las grandes diferencias en eL IVTM que aplica cada Ayuntamiento de España  han dado pie a un creciente fenómeno de "éxodo" de matriculaciones de vehículos a "municipios de conveniencia" considerados "paraísos fiscales".</p>
<p style="text-align:justify;">Mención aparte para <strong>Relleu</strong> y <strong>Orxet</strong>a, auténticos paraísos fiscales. En estos municipios no se llega a pagar ni 18 euros por el impuesto de circulación, como indica la Asociación Europea de Automovilistas</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Relleu</strong>, que apenas tiene 1.090 habitantes, registró el pasado año la matriculación de 30.925 vehículos turismos, una cifra que supera ampliamente los 27.137 del año 2006, pese a que su población apenas creció en ese mismo o período en cincuenta habitantes. Es decir, que, sobre el papel, los relleuenses se compraron coches a razón de 28,3 por habitante. Nada más lejos de la realidad, como subraya AEA, que destaca cómo esos vehículos turismos fueron matriculados a nombre de empresas. </p>
<p style="text-align:justify;">Fuente: Automovilistas Europeos Asociados.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[REPARCELACIÓN]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=150</link>
<pubDate>Mon, 05 May 2008 16:58:17 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
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<description><![CDATA[1. Reparcelación es la actividad de ejecución del planeamiento que tiene por objeto la nueva divis]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">1. Reparcelación es la actividad de ejecución del planeamiento que tiene por objeto la nueva división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre los afectados según su derecho.</p>
<p style="text-align:justify;">2. La reparcelación podrá llevarse a cabo de forma voluntaria o forzosa, pudiendo dar lugar a la adjudicación de suelo resultante o a indemnización compensatoria o sustitutoria de la adjudicación de suelo.</p>
<p style="text-align:justify;">3. La reparcelación forzosa tiene por objeto:</p>
<ol style="text-align:justify;" type="a">
<li>Regularizar urbanísticamente la configuración de fincas.</li>
<li>Materializar la distribución de beneficios y cargas derivadas de la ordenación urbanística y retribuir al Urbanizador por su labor, ya sea adjudicándole parcelas edificables, o bien, afectando las parcelas edificables resultantes a sufragar esa retribución.</li>
<li>Adjudicar a la administración los terrenos, tanto dotacionales como edificables, que legalmente le correspondan.</li>
<li>La permuta forzosa, en defecto de acuerdo, de las fincas originarias de los propietarios por parcelas edificables.</li>
<li>Si procede, materializar el cumplimiento de la carga de obtener suelo no urbanizable protegido a que se refiere la Ley 4/2004 de 30 de junio, de la Generalitat de ordenación del territorio y protección del paisaje, en el caso en que la reparcelación se produzca en ejecución de un instrumento de planeamiento que implique el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a urbanizable, estableciendo los oportunos coeficientes de ponderación de valor entre el suelo no urbanizable y el urbanizable a que se adscribe, de acuerdo con la Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen del suelo y valoraciones.</li>
</ol>
<p style="text-align:justify;">4. Atendiendo al criterio de reparcelación utilizado, la adjudicación de las fincas resultantes se producirá:</p>
<ol style="text-align:justify;" type="a">
<li>Conforme al íntegro aprovechamiento subjetivo, dejando la parcela adjudicada sujeta al pago de las cargas de la urbanización.</li>
<li>Con deducción de parte de dicho aprovechamiento, adjudicando esta parte al Urbanizador como retribución por su labor.</li>
</ol>
<p style="text-align:justify;">5. El proyecto de reparcelación forzosa podrá ser formulado a iniciativa del Urbanizador o, de oficio, por la administración actuante.</p>
<p style="text-align:justify;">6. El área reparcelable, que podrá ser discontinua, se definirá en el propio proyecto de reparcelación y no necesariamente tendrá que coincidir con la Unidad de Ejecución.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[P.G.O.U. Plan General de Ordenación Urbana]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=139</link>
<pubDate>Sun, 04 May 2008 16:52:59 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
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<description><![CDATA[

Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
Articulo 61. Función]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://imageshack.us"><img src="http://img230.imageshack.us/img230/2908/cp06lw0.jpg" border="0" alt="Image Hosted by ImageShack.us" /></a><br />
<a href="http://g.imageshack.us/g.php?h=230&#38;i=cp06lw0.jpg"></a></p>
<div><strong><strong><span style="text-decoration:underline;">Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.</span></strong></strong></div>
<div style="text-align:justify;"><strong>Articulo 61. Función, ámbito y alcance del Plan General.</strong></div>
<p style="text-align:justify;">1. Los Planes Generales son instrumentos que fijan la estrategia de evolución urbanística del municipio y los procesos de ocupación del suelo, en relación con el consumo de otros recursos y emisión de contaminantes.</p>
<p style="text-align:justify;">2. El Plan General debe justificar su adecuación al planeamiento de los municipios colindantes, a cuyo efecto deberá reflejar en su documentación el de las zonas limítrofes. Cuando el modelo de desarrollo urbanístico de un municipio haga necesaria su ordenación conjunta con terrenos incluidos dentro del término municipal colindante, el Plan General podrá ordenar dicho ámbito, previo acuerdo plenario del Ayuntamiento colindante afectado, o en su caso, mediante la firma del oportuno convenio. En caso de discrepancia entre los Municipios afectados, la conselleria competente en urbanismo resolverá lo que resulte más adecuado para la mejor ordenación de la zona.</p>
<p style="text-align:justify;">3. El Plan General tiene vigencia indefinida, no obstante deberá prever la expansión urbana del municipio para un mínimo de 10 años, aproximadamente, abarcando la reserva de suelo y dotaciones para la implantación de infraestructuras previsibles a más largo plazo.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong><a name="a62">Artículo 62.</a></strong> <strong>Determinaciones del Plan General.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">1. Los planes generales establecerán para todo el territorio municipal su ordenación urbanística estructural en los términos establecidos en el capítulo II del presente título. Potestativamente, también podrán ordenar de forma pormenorizada todo o parte del suelo urbano, o asumir, total o parcialmente, la ordenación del suelo urbano del plan general anterior.</p>
<p style="text-align:justify;">2. Cuanto mayor sea el crecimiento urbanístico previsto para el Municipio, o más ambicioso resulte el mismo respecto a la capacidad de gestión actual de éste, mayor será el grado de concreción exigible en sus determinaciones.</p>
<p style="text-align:justify;">3. El Catálogo de protección y la ordenación del suelo no urbanizable con expresión de las áreas que han de preservarse del proceso urbanizador son determinaciones inexcusables del Plan General.</p>
<p style="text-align:justify;"><a name="a63"><strong>Artículo 63.</strong></a><strong> Límites a la potestad de planeamiento</strong>.</p>
<p style="text-align:justify;">1. La ocupación de suelo prevista por los Planes Generales, el consumo de otros recursos, especialmente agua, y la emisión de contaminantes que sean previsibles en función de la ordenación propuesta, observarán los umbrales territoriales y ambientales fijados por Decreto del Consell de La Generalitat o por los Planes de Acción Territorial, en los términos previstos en el artículo 81 y siguientes de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[REFERENCIA CATASTRAL]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=132</link>
<pubDate>Wed, 09 Apr 2008 10:54:07 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=132</guid>
<description><![CDATA[Acceso a la OFICINA VIRTUAL DEL CATASTRO
La referencia catastral es el identificador oficial y oblig]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">Acceso a la <a href="https://ovc.catastro.meh.es/CYCBienInmueble/OVCConsultaBI.htm"><strong>OFICINA VIRTUAL DEL CATASTRO</strong></a></p>
<p style="text-align:justify;">La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral.</p>
<p style="text-align:justify;">La referencia catastral está formada por veinte caracteres.</p>
<p style="text-align:justify;">La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Gracias a la referencia catastral se sabe con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros.</p>
<p style="text-align:justify;">A través de la referencia catastral se proporciona una mayor seguridad jurídica a las personas que realicen contratos relativos a bienes inmuebles, constituyendo una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>El Real Decreto Legislativo 1/2004  de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Catastro Inmobiliario</strong>, en su Título V, artículos 38 (en su nueva redacción dada por el artículo décimo. Dos de la ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal) y 39, establece que la referencia catastral debe constar obligatoriamente en los siguientes documentos relativos a bienes inmuebles:</p>
<ul style="text-align:justify;">
<li>Instrumentos Públicos, mandamientos y resoluciones judiciales.</li>
<li>Expedientes y Resoluciones Administrativas.</li>
<li>Documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos, al dominio y demás derechos reales.</li>
<li>Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o de cesión por cualquier título del uso del inmueble.</li>
<li>Contratos de suministro de energía eléctrica.</li>
<li>Documentos en los que se ponga de manifiesto cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico de los bienes inmuebles (declaraciones tributarias, proyectos técnicos, certificaciones de finalización de obras, etc.).</li>
<li>Documentos privados que tengan por objeto bienes inmuebles.</li>
</ul>
<p style="text-align:justify;">La referencia catastral debe hacerse constar también en el Registro de la Propiedad.</p>
<p style="text-align:justify;">No es obligatorio en los siguientes casos:</p>
<ul style="text-align:justify;">
<li>Documentos en que consten cancelaciones de derechos reales de garantía, tales como hipotecas.</li>
<li>Actos Administrativos por los que se adopten o cancelen medidas tendentes a asegurar el cobro de deudas de derecho público, tales como impuestos.</li>
<li>Procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de pago tributarios.</li>
<li>Procedimientos de comprobación, investigación y liquidación tributaria.</li>
<li>Anotaciones que deban practicarse en el Registro de la propiedad en cumplimiento y ejecución de una resolución judicial o administrativa dictada en procedimiento de apremio.</li>
</ul>
<p style="text-align:justify;">Los obligados a aportar la referencia catastral son los siguientes:</p>
<ul style="text-align:justify;">
<li>Ante la autoridad judicial o administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento que afecte a los bienes inmuebles, los titulares de derechos reales o con trascendencia real sobre los citados bienes inmuebles.</li>
<li>Ante los Notarios, cualquiera de los requirentes u otorgantes del documento notarial en el que conste el hecho, acto o negocio constituido sobre un inmueble. Por ejemplo, en las compra-ventas están obligados tanto el vendedor como el comprador.</li>
<li>Ante el Registro de la Propiedad, quienes soliciten la práctica de un asiento registral relativo a bienes inmuebles.</li>
<li>En los documentos privados, las partes contratantes.</li>
</ul>
<p style="text-align:justify;">En el caso de que fueran varios los obligados a aportar la referencia catastral, bastará con que lo haga cualquiera de ellos, quedando los demás eximidos de dicha obligación.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[De la duración del contrato de arrendamiento de vivienda]]></title>
<link>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=115</link>
<pubDate>Sun, 11 Nov 2007 13:16:23 +0000</pubDate>
<dc:creator>finestratlegal</dc:creator>
<guid>http://finestratlegal.wordpress.com/?p=115</guid>
<description><![CDATA[Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos





Artículo 9. Plazo mínimo.
      
    1. La du]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div align="justify"><font face="Arial Narrow, sans-serif"><font size="3"><b>Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos</b></font></font></div>
<div align="justify"><strong><font face="Arial Narrow"></font></strong></div>
<div align="justify">
<table border="0" width="100%" cellPadding="0" cellSpacing="2">
<tr>
<td>
<p align="justify"><u><span class="art"><strong>Artículo 9. </strong></span><span class="art"><strong>Plazo mínimo</strong>.</span><br />
</u><span class="txt">    <span class="appl">  </span></span><br />
<span class="txt">    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcan</span><span class="txt">ce una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.</span></p>
<p align="justify"><span class="txt">El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.</span></p>
<p><span class="txt"></span></p>
<p align="justify"><span class="txt">2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.</span></p>
<p><span class="txt"></span></p>
<p align="justify"><span class="txt">3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.</span></p>
<p align="justify"><span class="txt"></span><span class="txt">Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.</span></p>
</td>
</tr>
</table>
</div>
<p align="justify"><!--                             --><!--/_JVUR_LEY1994_194          --><!--                         --><a name="_JVUR_LEY1994_195" title="_JVUR_LEY1994_195"></a><!--  .  Leyes Estatales - 1994 Ley 29/1994, de 24 de noviembre de 1994, de arrendamientos urbanos. BOE 25-11-1994 TÍTULO II De los arrendamientos de vivienda CAPÍTULO II De la duración del contrato .     --><a name="ALEY1994-105958819" title="ALEY1994-105958819"></a></p>
<div align="justify">
<table border="0" width="100%" cellPadding="0" cellSpacing="2">
<tr>
<td width="3%">
<p align="justify">&#160;</p>
</td>
<td>
<p align="justify"><u><strong><span class="art">Artículo 10. </span><span class="art">Prórroga del contrato.</span></strong><br />
</u><span class="txt">   </span><br />
<span class="txt">Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.</span></p>
<p align="justify"><span class="txt">Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.</span></p>
</td>
</tr>
</table>
</div>
]]></content:encoded>
</item>

</channel>
</rss>
