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	<title>bienestar-social &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
	<link>http://wordpress.com/tag/bienestar-social/</link>
	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "bienestar-social"</description>
	<pubDate>Mon, 12 May 2008 16:30:12 +0000</pubDate>

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	<language>en</language>

<item>
<title><![CDATA[Comentario que vale la pena poner como artículo (sacado de la cafeteria de sifu)]]></title>
<link>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=148</link>
<pubDate>Sat, 10 May 2008 18:05:07 +0000</pubDate>
<dc:creator>gruposifulanointegracion</dc:creator>
<guid>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=148</guid>
<description><![CDATA[Debería quedar claro que en Grupo Sifu no hacen gilipolleces, sino defraudar a Bienestar Social, se]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>Debería quedar claro que en Grupo Sifu no hacen gilipolleces, sino defraudar a Bienestar Social, seguridad social y otros organismos, eso sí con elegancia y sin pudor, totalmente conscientes y organizados.</p>
<p>Lo peor es la poca concienciación que tienen profesionales que trabajan rinden y ponen en venta sus conocimientos para hacer realidad el sueño de la cúpula, ganar dinero a costa de mano de obra muy barata que está subvencionada por el ESTADO.</p>
<p>Los que tienen un poco de verguenza ajena buscan otro empleo para ganarse la vida con dignidad y respeto.</p>
<p>Los centros de trabajo se formaron para las personas con discapacidad básicamente psiquica y física con grados superiores al 33% para el aprendizaje y formacion en varias materias para una vez formados introducirlos en la empresa ordinaria.</p>
<p>El caso en Grupo Sifu falla por principios, tienen todos los recursos para hacerlo bien disfrutan de todas las subvenciones cedidas por Bienestar Social siguen el protocolo aparentemente y, debido al inexistente control por parte de la administración, se comete fraude.</p>
<p>La triste realidad es la poca coherencia de quienes ceden el dinero (administración) que va a parar a gentes malos administradores que se lucran con él a costa de todos.</p>
<p>Y como alguien comentó en una ocasión ¿Quien le pone el cascabel al gato?</p>
<p>Hay gentes que sí quieren poner el cascabel al ....E.D.T. Álvaro, que os parece el reto.</p>
<p>Es gratuito entrar en el reino de las dudas pero eficaz.</p>
<p>Saludos</p>
<p>Nota de Alvaro y Nati:</p>
<p>¡Hola¡</p>
<p>Como siempre hemos dicho, intentar defraudar a la administración pública, dígase Hacienda, seguridad social, en España es muy normal, y el que no lo hace es tonto, quien no tiene un pisito que no está ocupando pero si está desgravando para pagar menos a hacienda, y como no lo utiliza lo tiene alquilado.</p>
<p>O cuántas empresas conocemos, que pagan un tanto por ciento en negro los salarios de los trabajadores. O no pasan las horas extras por nómina con lo cual no pagan la parte proporcional a la seguridad social.</p>
<p>Quien no ha hecho obras en su casa y le ha dicho al lampista, que no le haga factura así le sale más barato y no tiene que pagar el IVA.</p>
<p>Todos defraudamos en mayor o menos medida.</p>
<p>¿Y entonces porqué nos metemos con grupo sifu?</p>
<p>1. Porque el dinero que reciben es público, es decir sale de nuestros impuestos.</p>
<p>2. Porque en vez de invertirlo en los trabajadores discapacitados, están invirtiéndolo en su propio beneficio, coches, casas, lujos y en sus propios negocios, por ejemplo en los hoteles que tiene el señor presidente.</p>
<p>3. Porque a parte de quedarse con el dinero, meten todos sus gastos en sifu, se inventan facturas falsas, para para menos a hacienda en impuesto de sociedades, tanto en las del grupo sifu como en sus empresas privadas.</p>
<p>4. Porque se dedican a gastarse el dinero, en detectives para fastidiar a antiguos trabajadores, pagar funcionarios para que bloqueen los nuevos proyectos de trabajadores discapacitados que quieren montarse su propia empresa y crear empleo.</p>
<p>5. Porque se aprovechan del nombre del trabajador discapacitado, para ganarse medallas ante los políticos.</p>
<p>6. Porque contratan a "animales" como jefecillos para humillar a los trabajadores, en vez de enseñar se dedican a gritar y dejar en ridículo a los trabajadores.</p>
<p>7. Porque el sueldo de un trabajador discapacitado es de 800 € mensuales mientras el de los jefes que no tienen ninguna discapacidad va desde los 1800 € el pringado hasta 7.500 € o más de los jefes. Ya que reciben sus nóminas más incentivos, regalos y diversiones varias.</p>
<p>8. Porque queremos un mundo mejor dentro de la discapacidad, y cada vez estamos más convencidos que lo vamos a conseguir, si en coslada han detenido al comisario y sus secuaces policias, y eso que parecía imposible, nosotros podemos conseguir que esta panda, tambien los detengan por fraude, malversación de fondos públicos y un largo etc de delitos.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Comentario sacado del blog de discapnet ]]></title>
<link>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=147</link>
<pubDate>Wed, 07 May 2008 13:15:10 +0000</pubDate>
<dc:creator>gruposifulanointegracion</dc:creator>
<guid>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=147</guid>
<description><![CDATA[me gustaría saber donde estan todas las federaciones de minusvalidos y demas ya que en sevilla he i]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>me gustaría saber donde estan todas las federaciones de minusvalidos y demas ya que en sevilla he ido a todas para denunciar el trato que nos dan en sifu y se lavan las manos los tengo denunciados desde hace mas de 1 año y nadie hace nada por que no nos ponemos de acuerdo y montamos una empresa especial de empleo los minusvalidos y nos regimos nosotros a nivel estatal para dejar de ser los negros de estafadores que han visto en nosotros una mina de oro.</p>
<p>PENSARLO</p>
<p>Nota del administrador:</p>
<p>Aunque la idea de montar centros especiales de trabajo, a más de uno se nos ha pasado por la cabeza, detrás se necesita inversores y amigos en la política, sino el Señor Presidente de Sifu, se dedica a "supuestamente" chantajear a los funcionarios, por lo menos es lo que ha pasado en Catalunya, y aunque se han concedido, los meses han pasado y quienes los han creado han tenido muchos problemas financieros por tener que aguantar tantos meses sin casi ingresos y sin poder promocionar tu empresa con los beneficios que ser un CET conlleva y repercute a los clientes.</p>
<p>En cuanto a las denuncias, te entendemos ya que nosotros llevamos meses haciendo lo mismo, y lo único que nos encontramos es que tienen miedo a tocar grupo sifu, ya que su presidente y consejeros amenazan siempre con cerrar el chiringuito si les tocan.</p>
<p>Creo que ya es hora, que cierren el chiringuito, ya que así habría más cet's nuevos y los trabajadores podriamos luchar por algo que consideremos nuestro no como ahora que sólo consideramos que trabajamos para "los mafiosos intocables".</p>
<p>Aunque como siempre decimos, algún día y esperamos que sea pronto, los veremos en los periódicos no para contarnos historias de los buenos que son, sino acompañados por las fuerzas de seguridad, llevándolos directamente a los jueces.</p>
<p>Esperaremos sentados mientras esto se produce, y por supuesto seguiremos denunciando todo lo que podamos y sepamos.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nuevas ofertas de trabajo para trabajadores con discapacidad]]></title>
<link>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=146</link>
<pubDate>Thu, 01 May 2008 09:16:53 +0000</pubDate>
<dc:creator>gruposifulanointegracion</dc:creator>
<guid>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=146</guid>
<description><![CDATA[RECEPCIONISTA CON INGLÉS.
Seleccionamos para empresa ubicada en la plaza de Castilla una recepcioni]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>RECEPCIONISTA CON INGLÉS.</p>
<p>Seleccionamos para empresa ubicada en la plaza de Castilla una recepcionista con inglés. </p>
<p>El requisito imprescindible es un dominio medio – alto del inglés, dado que deberá utilizarlo habitualmente en sus tareas de forma habitual.</p>
<p>Manejo básico del paquete Office así como facilidad de trato son muy valorables.</p>
<p>Se ofrece contrato de obra y servicio para indefinido tras un año de trabajo.</p>
<p>Remuneración durante el primer año 900 € netos. </p>
<p>Incorporación inmediata a una empresa de carácter internacional.</p>
<p>Enviar curriculum a :calidad@gruposel.com</p>
<p>oferta de trabajo grupo sel Madrid - Urgente<br />
Teleoperadora- Turno tarde</p>
<p>El lugar de trabajo la zona de Azca (metro nuevos ministerios)</p>
<p>Sueldo (600 + 100 de plus de asistencia).</p>
<p>Las funciones: gestionar cobros por teléfono en un horario de de 3 de la tarde a 9 de la noche.</p>
<p>La caducidad de esta oferta es con fecha del 8 de mayo. A ver si alguien se anima tras el puente.</p>
<p>Oferta de empleo desde el foro de discapacitados<br />
Buenas tardes,</p>
<p>adjunto oferta de empleo para los que estéis interesados. Podéis hacer llegar los CV por fax o correo electrónico.</p>
<p>Un saludo.</p>
<p>Nombre de la empresa: Ardanuy Ingeniería<br />
Web de la empresa: www.ardanuy.com </p>
<p>[b]Forma de contacto:<br />
Persona de contacto: Rosa Martínez<br />
Fax: 91 799 45 01<br />
e-mail: rmartinez@ardanuy.com</p>
<p>Ubicación<br />
Población: Madrid - Aravaca<br />
Provincia: Madrid<br />
País: España [/b]</p>
<p>PUESTO VACANTE: SECRETARIA/ ADMINISTRATIVA</p>
<p>Descripción de la oferta:<br />
Empresa consultora de Ingeniería y Arquitectura ubicada en Madrid y con delegaciones en Barcelona, Valencia y Lituania, de 85 personas y 5 M€ de ventas busca:<br />
a) Secretaria para el departamento de Direccción General<br />
b) Secretaria de Ingeniería<br />
-En el primer puesto realizaría las funciones propias de secretaria: llevar la agenda de los directivos, correspondencia, filtrado de llamadas, etc.<br />
- En el caso del segundo puesto, atención llamadas, corrección y formato de texto, apoyo administrativo en general de departamento de Ingeniería, etc. </p>
<p>Requisitos<br />
Estudios mínimos: Licenciado<br />
Experiencia mínima: Al menos 2 años<br />
Requisitos mínimos:<br />
1. Titulación universitaria<br />
2. Dominio del inglés hablado y escrito (imprescindible en ambos puestos).<br />
3. Dominio Paquete Office<br />
4. Ser española<br />
5. Carnet de conducir B y manejo habitual de automóviles (no se requiere vehículo propio)<br />
6. Experiencia laboral mínima de 2 años<br />
7. Edad mínima de 26 años</p>
<p>Contrato<br />
Tipo de contrato: De duración determinada<br />
Duración: Posible indefinido<br />
Jornada laboral: Completa<br />
Horario: Lunes a Viernes de 9 a 19 con 1 h aprox comer </p>
<p>Salario<br />
Salario: 18.000 € - 24.000 € Bruto/año<br />
Comisiones / incentivos: Salario depende de la candidata</p>
<p>ofertas de trabajo de Opportunity para Madrid y Barcelona<br />
RECEPCIONISTA (C/ ORENSE)</p>
<p>Funciones y tareas:<br />
• Atención al público y coordinación de visitantes<br />
• Atención y coordinación de mensajería (cartas y paquetería) tanto de entrada como de salida<br />
• Atención de centralita y distribución de llamadas<br />
• Etc.</p>
<p>Tecnología utilizada: máquinas, técnicas, etc. PC, TELEFONO</p>
<p>Tipo de contrato:<br />
*TEMPORAL Duración (meses)<br />
MINIMO 1 AñO + INDEFINIDO Localidad<br />
(Madrid)<br />
Jornada<br />
L-V<br />
Horario<br />
09:00-19:00<br />
Salario<br />
13.300 € BRUTOS/AñO<br />
Otros datos<br />
SE REQUIERE BUENA PRESENCIA, PERSONA ACTIVA, RESPONSABLE, ORGANIZADA, CAPACIDAD DE COMUNICACIÓN. ¡¡¡INCORPORACIÓN EL 15 DE MAYO!!!</p>
<p>CERTIFICADO DE MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33%. </p>
<p>TELEOPERADORES (ENCUESTAS) PARA BARCELONA 10 puestos</p>
<p>Funciones y tareas:</p>
<p>- Emisión de llamadas realizando encuesta predeterminada a clientes.<br />
- Introducción de datos obtenidos de las encestas en el PC</p>
<p>Tecnología utilizada: máquinas, técnicas, etc. PC, TELEFONO</p>
<p>Tipo de contrato:<br />
*TEMPORAL<br />
Duración (meses)<br />
MINIMO 1 AñO + INCORPORACION Localidad<br />
Barcelona (centro cerca de La Diagonal)<br />
Jornada<br />
L-V </p>
<p>Horario<br />
09:00 – 18:00<br />
Salario<br />
14.000 € brutos/año * 14 PAGAS</p>
<p>PERFIL DEL CANDIDATO/A<br />
Experiencia (meses) MUY VALORABLE. </p>
<p>Edad18 – 50 años</p>
<p>Titulación Académica</p>
<p>BACHILLERATO O FP </p>
<p>CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOS</p>
<p>INGLES </p>
<p>ofertas de trabajo de Opportunity (centro especial de empleo)<br />
TELEOPERADORES ATT.CLIENTE+VENTAS</p>
<p>Funciones y tareas:<br />
- Recepción de clientes para resolución de incidencias<br />
- Emisión de llamadas ofreciendo productos<br />
- Registro de cada función en PC</p>
<p>Tipo de contrato:<br />
*TEMPORAL<br />
Jornada: Lunes-Viernes(tarde)</p>
<p>Horario<br />
15:00 ó 16:00 hasta las 21:00</p>
<p>Salario<br />
9.375 brutos/año * 14 PAGAS<br />
ó 11.250 brutos/ año (ambos + comisiones de venta)</p>
<p>Duración (meses)<br />
MINIMO 1 AñO + INCORPORACION</p>
<p>Localidad<br />
Metro Alameda de Osuna (Madrid)</p>
<p>Otros datos</p>
<p>SE REQUIERE PERSONA ACTIVA, RESPONSABLE, ORGANIZADA, CAPACIDAD DE COMUNICACIÓN Y RESOLUTIVA, CON CAPACIDAD DE ACEPTAR SITUACIONES DE ESTRÉS.</p>
<p>PERFIL DEL CANDIDATO/A<br />
Experiencia (meses) IMPRESCINDIBLE DE 6 MESES MINIMO</p>
<p>Edad 18 – 45 años<br />
Titulación Académica BACHILLERATO O FP </p>
<p>CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOS<br />
MINIMO NIVEL USUARIO HABITUAL, BUEN MANEJO</p>
<p>RECEPCIONISTA CON INGLES ALTO ( LAS ROZAS )</p>
<p>Funciones y tareas:<br />
•Atención al público y coordinación de visitantes<br />
•Atención y coordinación de mensajería (cartas y paquetería) tanto de entrada como de salida<br />
•Atención de centralita y distribución de llamadas<br />
•Coordinación de servicios de taxi para visitantes<br />
•Etc.</p>
<p>Tipo de contrato:<br />
*TEMPORAL Duración (meses)<br />
MINIMO 1 AñO + INCORPORACION Localidad<br />
LAS ROZAS (Madrid)<br />
Jornada<br />
L-V<br />
Horario<br />
10:00-19:00<br />
Salario<br />
18.000 € BRUTOS/AñO<br />
Otros datos<br />
SE REQUIERE BUENA PRESENCIA, PERSONA ACTIVA, RESPONSABLE, ORGANIZADA, CAPACIDAD DE COMUNICACION</p>
<p>PERFIL DEL CANDIDATO/A<br />
Experiencia (meses) VALORABLE<br />
Edad18 – 45 años<br />
Titulación Académica</p>
<p>BACHILLERATO O FP ADMINISTRATIVO</p>
<p>IDIOMAS<br />
INGLES (MEDIO-ALTO)<br />
MINIMO NIVEL USUARIO HABITUAL DE CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOS</p>
<p>En ambos trabajos se requiere CERTIFICADO DE MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33%. </p>
<p>Interesados enviar curriculum a:</p>
<p>NURIA VARGAS</p>
<p>nuria.vargas@opportunitycee.es</p>
<p><strong>Más ofertas de trabajo en: http://trabajosparadiscapacitados.blogspot.com/</strong></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[En que se parece...]]></title>
<link>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=145</link>
<pubDate>Fri, 25 Apr 2008 16:02:56 +0000</pubDate>
<dc:creator>gruposifulanointegracion</dc:creator>
<guid>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=145</guid>
<description><![CDATA[Insisto la trama de G.S. es parecida por su modus operandis a Mutua.
Prestamismo laboral, facturas f]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>Insisto la trama de G.S. es parecida por su modus operandis a Mutua.</p>
<p>Prestamismo laboral, facturas fraudulentas materializadas por los socios y puestas a disposición de Bienestar Social . (incrementando abonos indebidos), las subvenciones de movilizado las pagan mediante T.a.d.i.s, S.C.C.L. (Cooperativa) que dispone de estatutos distintos.Empresas del Grupo como E.P.I.D,Integración Laboral para discapacitados (antes Sifu Gestió), (dónde colocan a los no discapacitados), Tadis, Sifu, Acís todas estas desempeñan el mismo tipo de prestación de servicios contractuales, pasándose entre ellas el personal, limpieza, servicios de controlador (ahora técnicos de mantenimiento) limpieza de cristales, conserjerías, jardinería etc.</p>
<p>Delegaciones lo mismo.Grupo Sifu crea delegaciones (empresas) a nivel nacional subvencionadas (personal incluido), hasta aquí estaría bien por la creación de puestos de trabajo, PERO llegadas las subvenciones se diluyen en el aire y al finalizar el año dan PERDIDAS, FACTURAS ENTRE EMPRESAS SOCIOS QUE SE REPARTEN LAS DÁDIVAS y todos tan felices.</p>
<p>En Mutua tenian todo un departamento para facturar fraudulentamente más Empresas asociadas que acometían con la misma finalidad, móvil creación de personal accidentado imaginarios con cargo a la seguridad social.</p>
<p>Construcción y Venta de inmuebles con dinero público, hay un buen escrito publicado en el blog dónde figura A.C.M muy versado e introducido en estas lides.</p>
<p>El total de imputados 11 o 12 con nombres propios publicados y atención que figura un administrativo, no todos son directivos y cúpula.</p>
<p>Me refiero al mandao que por G.S. hay unos cuantos y ya hay un referente, no piensen algunos que ejecutar órdenes quedan limpios de culpa.</p>
<p>Una pequeña contestación y aunque faltan bastantes detalles para el firmante anónimo de las cosas vuestras, que valga la redundancia alguna puede ser suya.</p>
<p> <br />
<em><strong><a href="http://www.3gb.biz" target="_blank">http://www.3gb.biz</a></strong></em><br />
 </p>
<p> </p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Por qué una madre puede matar a sus hijos?]]></title>
<link>http://ceranda.wordpress.com/?p=334</link>
<pubDate>Thu, 24 Apr 2008 09:28:05 +0000</pubDate>
<dc:creator>Editor. Felipe Martinez Cañibano</dc:creator>
<guid>http://ceranda.wordpress.com/?p=334</guid>
<description><![CDATA[Escrito por Araceli Medrano. Doctora en Psicologia y profesora de la UNED
El Correo Digital - 12/02/]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>Escrito por <strong>Araceli Medrano</strong>. Doctora en Psicologia y profesora de la <a href="http://www.uned.es/">UNED</a><br />
<a href="http://www.elcorreodigital.com/">El Correo Digital</a> - 12/02/08</p>
<p style="text-align:justify;">En la localidad navarra de Mutilva Alta murieron la semana pasada dos niños, de 3 y 7 años, por una ingesta de tranquilizantes presuntamente proporcionados por su madre, que intentó posteriormente suicidarse inhalando el monóxido de carbono que despedía el tubo de escape de su automóvil; la policía llegó a tiempo de impedirlo. También habría pretendido intoxicar con benzodiacepina (psicotropo tranquilizante) a sus dos hijos mayores, de 12 y 14 años, que fueron hospitalizados y que ya se encuentran fuera de peligro.</p>
<p style="text-align:justify;">La mujer, que recibía tratamiento psiquiátrico por una depresión, se encontraba muy abatida desde hace un año por el proceso de separación iniciado por su marido, y la angustiaba en exceso la idea de divorciarse. Según fuentes próximas al caso, la pareja había decidido, por mutuo acuerdo, que la guarda y custodia la ejerciera la madre y que el padre tuviera un amplio régimen de visitas. La vista para el divorcio estaba fijada para el próximo 14 de marzo.<!--more--></p>
<p style="text-align:justify;">Ante estos antecedentes y conocidos los hechos, los vecinos de Mutilva Alta se preguntaban consternados: ¿Cómo puede tener alguien semejante reacción hacia sus propios hijos? La pregunta nos invita, en primer lugar, a ahondar en el estado y en el proceso mental que lleva a una persona a un desenlace tan terrible. Y, en segundo término, plantea la importancia que debería tener la información, la prevención y el tratamiento en el ámbito de la salud mental.</p>
<p style="text-align:justify;">En el análisis de las posibles causas de este tipo de tragedias (más allá del caso en particular) se hace referencia habitualmente al trastorno mental transitorio (estado de perturbación pasajero, de aparición brusca e imprevisible, con trastornos en la voluntad y en la comprensión), a la psicosis o a la depresión. En el caso de la localidad navarra, el diagnóstico que se ha difundido es el de depresión, y en torno a él realizaremos, fundamentalmente, nuestras reflexiones.</p>
<p style="text-align:justify;">Hay personas en Mutilva Alta que han manifestado que ‘la mujer no está en su sano juicio’, y tienen razón porque a veces es el amor en su vertiente delirante lo que puede desencadenar que una madre dé por finalizada la vida de sus hijos. Este sentimiento desmedido, avivado por un cuadro de depresión profunda, puede explicar en parte estos casos. En sujetos que padecen una depresión grave se presentan de manera reiterada expectativas tremendamente catastróficas respecto a su futuro y al de sus hijos, y se instalan en una especie de túnel o agujero negro en el que la única salida que encuentran es la de terminar definitivamente con el supuesto sufrimiento de sus seres más queridos (ante su ausencia, nadie les va a proteger mejor que ellos), y con su propio infierno. Esta mujer ya ha manifestado que se encontraba seriamente afectada por el proceso de divorcio y que el 19 de enero había tomado la decisión de matar a sus hijos y luego suicidarse.</p>
<p style="text-align:justify;">La depresión desde el discurso médico se puede entender como una ‘modificación profunda del humor’, en el sentido de la tristeza y el sufrimiento moral, asociada a un ‘desinvestimiento’ de toda actividad. El término depresión se utiliza a veces de un modo muy genérico para nombrar diversos síntomas y patologías, que se pueden entender de diferente manera según el diagnóstico (no es lo mismo una neurosis que una psicosis maniaco-depresiva) que se establezca de la estructura clínica en cuestión.</p>
<p style="text-align:justify;">En otros casos de parricidio hacia los hijos nos encontramos con el denominado ’síndrome de Medea’, que hace referencia a la tragedia griega en la que la protagonista mata a sus hijos para vengarse de su marido. Medea, hija de Eetes, rey de la Cólquide, se enamoró de Jasón, a quien defendió contra su padre y luego ayudó a apoderarse del vellocino de oro. Más tarde huyeron a Corinto, donde Jasón rechazó a Medea para casarse con Creusa, hija del rey. Medea, por despecho, degolló a los hijos que había tenido con Jasón, vengándose de esta forma del esposo que la había abandonado.</p>
<p style="text-align:justify;">También hay sujetos femeninos que identifican la feminidad fundamentalmente con la maternidad y que refuerzan esta identificación desde el reconocimiento del otro. El homicidio del propio hijo representa (más allá de la venganza) la destrucción de lo que simbolizaba el vínculo de unión con su compañero, que la sostenía desde la palabra de amor como mujer y como madre.</p>
<p style="text-align:justify;">Sabemos que las separaciones traumáticas en casos muy concretos desencadenan un estado depresivo que, a veces, impide al propio sujeto demandar un tratamiento a tiempo, ya que desde la desesperación no se contempla la posibilidad de encontrar una solución.</p>
<p style="text-align:justify;">Es por lo que este tipo de casos extremos que terminan en tragedia nos ponen de relieve la importancia que debería tener la información, la prevención y el tratamiento en el ámbito de la salud mental. A veces, solamente se toma conciencia de las dolencias del psiquismo cuando se desencadena una crisis aguda o un ataque de pánico y se acude al servicio de urgencias del hospital más próximo. En estas situaciones, se subvierten los habituales esquemas de razonamiento, no se entiende nada y se desmorona la vida del sujeto. Cuando se toca fondo se acepta de buen grado, aunque no siempre, el tratamiento farmacológico, que en muchos casos tiene que ir acompañado de la realización de una psicoterapia en la que el sujeto puede ir tejiendo y descubriendo de qué manera está implicado (con su posición personal, identificaciones ) en los acontecimientos que le desbordan, al mismo tiempo que va cambiando su posición subjetiva y su vínculo con el otro.</p>
<p style="text-align:justify;">En algunas ocasiones, antes de comenzar un tratamiento nos encontramos con dos inconvenientes. El primero es que en el discurso social opera, a modo de resistencia al cambio, la creencia común de que uno tiene una personalidad débil si no puede superar por sí mismo (idea que toma fuerza del narcisismo y de la comparación imaginaria con el otro) determinados problemas. El segundo condicionante es la dificultad que existe desde el lado de la institución sanitaria pública para ofrecer tratamientos psicológicos que requieren una asistencia regular y continuada durante el tiempo que se estime necesario.</p>
<p style="text-align:justify;">Ello no impide, en ningún caso, reconocer los progresos que se han realizado últimamente en este ámbito, aunque es necesario avanzar más para conseguir, entre otras cosas, que la salud mental ocupe un lugar tan relevante como el que tiene hoy en día la salud física. De esta manera se crearán las condiciones para que cuando una persona no pueda salir por sí misma de una depresión demande a tiempo un tratamiento o una psicoterapia a un profesional, al que se le otorga un saber acerca de su síntoma y de la causa de su sufrimiento, para que pueda dirigir la cura.</p>
<p style="text-align:justify;">La tragedia de Mutilva Alta ha puesto de manifiesto la actualidad de estas cuestiones y la necesidad de investigar y avanzar en el conocimiento, la prevención y el tratamiento. Lo expresaba, a su manera, una vecina la localidad navarra, que se ponía en el lugar de la parricida y manifestaba, con una buena dosis de afecto y comprensión: "Los niños me dan pena, mucha pena, pero mucha más me da la madre. Cuando se dé cuenta de lo que ha hecho se hundirá para siempre". Esperamos que no sea así.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sin palabras...]]></title>
<link>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=144</link>
<pubDate>Sun, 20 Apr 2008 17:39:55 +0000</pubDate>
<dc:creator>gruposifulanointegracion</dc:creator>
<guid>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=144</guid>
<description><![CDATA[T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00908/2005 Recurso: 453/99.
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PIL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00908/2005 Recurso: 453/99.</p>
<p>Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Román Velasco Fernández.</p>
<p>Demandado: Abogado del Estado.</p>
<p>Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 908 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.</p>
<p>....................................................</p>
<p>En Madrid a 4 de Julio de 2005.</p>
<p>Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Román Velasco Fernández, en nombre y representación de SERVEIS INTEGRAL DE FINQUES URBANES, S.L.; habiendo sido parte demandada en autos el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 5.000.000 pesetas.</p>
<p>ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p>PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.</p>
<p>SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de Julio de 2005.</p>
<p>Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.</p>
<p>FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p>PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de Diciembre de 1998, que desestimó el recurso ordinario deducido por la empresa Serveis Integrals de Finques Urbanes SL, contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo que confirmó el acta de infracción número 5098/97 levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 5.000.000 pesetas, por comisión de la infracción calificada como muy grave en el artículo 28.3 de la Ley 8/1988, de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , ya que, según la Administración demandada, el empresario obtuvo y disfrutó indebidamente de exenciones, bonificaciones y reducciones de la cuota de Seguridad Social. La sanción se impone en grado medio y en la cuantía indicada dada la cantidad defraudada (87.830.550 pesetas) y el número de trabajadores afectados superior a 100, según lo dispuesto en los artículos 36.1 y 37 de la mencionada Ley 8/1988.</p>
<p>Como hechos o circunstancias que motivan la sanción y que aparecen ampliamente descritos en el acta infractora, podemos destacar, en síntesis, los siguientes: La empresa, mediante el mecanismo de obtener el reconocimiento como centro especial de empleo de su propia sede, en la que no trabaja ninguno de sus empleados, emplea a más de un centenar de ellos en otros centros de trabajo que no tienen la condición de tales, en trabajos en general desempeñados por trabajadores no minusválidos y que, en todo caso, no reúnen las condiciones antedichas, puesto que no se cumple la condición de no poder ser realizados por los trabajadores en las condiciones habituales de trabajo, ya sea por su naturaleza o por las condiciones de sus minusvalías. Y ello, solicitando y obteniendo las mencionadas ayudas y beneficios de forma fraudulenta, puesto que se simula la existencia de un centro de trabajo como centro especial de empleo que no es el que realmente ocupa a los trabajadores sino la sede social de la empresa y domicilio particular del administrador, y se contrata con ellos una prestación de trabajo para la que, a pesar de ser minusválidos, no cumple la condición de no poder desempeñarse en condiciones habituales, situación que define en lo esencial el carácter de los centros especiales de empleo y el de la relación laboral derivada. Ni el centro especial de empleo existe físicamente como tal, ni la prestación laboral de los trabajadores se realiza en condiciones no habituales debido a la naturaleza del trabajo o a las consecuencias de su minusvalía. La contratación de trabajadores minusválidos no tiene otro objeto que abaratar el coste salarial a través de las bonificaciones y subvenciones recibidas. Los hechos relatados infringen lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos , en relación con lo previsto en el artículo 17.2 de la Orden Ministerial de 21 de Febrero de 1986 , por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, y artículo 1.1 del RD 1368/1985, de 17 de Julio , por el que se regula la relación laboral especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo, ya que se aplicaron bonificaciones del 100% de la cuota empresarial a las cotizaciones de trabajadores previstas para los minusválidos que presten sus servicios en centros especiales de empleo, no habiendo cumplido los requisitos esenciales de prestar sus servicios en centros de trabajo declarados como tales ni tratarse de actividad laboral que los trabajadores minusválidos empleados no pudieran ejercer, provisional o definitivamente, en las condiciones habituales.</p>
<p>SEGUNDO.- En primer término, pretende el recurrente se declare la nulidad de pleno derecho del acta de infracción por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente y prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido, afirmando que al igual que la concesión de ayudas y subvenciones corresponde al Servei DÁtencions Persones Disminuides del ICASS, su revocación compete a este mismo organismo por los cauces establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y Ley 13/1989, de 14 de Diciembre , de Organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Cataluña.</p>
<p>En el Derecho Administrativo la regla general es la de anulabilidad del acto administrativo, por lo que solo pueden considerarse como nulos de pleno derecho los actos previstos como tales en la Ley, concretamente en el artículo 62 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en consecuencia, no existen otras causas de nulidad de pleno derecho que las expresamente establecidas en la Ley, las cuales deben ser objeto de interpretación restrictiva.</p>
<p>Sentado lo anterior, en el supuesto enjuiciado, la resolución impugnada no ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente ni prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para ello, por cuanto que la Orden Ministerial de 22 de Marzo de 1994 , que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de " Promoción del Empleo Autónomo y de Integración Laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y de trabajo autónomo", reguladas en la OM de 21 de Febrero de 1986, en la sección de disposiciones comunes establece que " los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones en esta materia, establece la Ley 8/88, de 7 de Abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social " y que atribuye la competencia para sancionar al Estado a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 47.1 L. 8/88) frente a actuaciones que supongan detracciones indebidas en el patrimonio de la Seguridad Social, como ocurre en el caso enjuiciado, en el que se imputa a la recurrente la infracción prevista en el artículo 28.3 de la Ley 8/88, de 7 de Abril , sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consistente la obtención o disfrute indebido de exenciones, bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, subvenciones o otras ayudas de fomento de empleo y formación profesional ocupacional, establecidas para las distintas modalidades de contratación o programas de apoyo a la creación de empleo.</p>
<p>Asimismo, procede desestimar la alegación de nulidad por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por cuanto que basta un breve examen del expediente administrativo para comprobar que la Administración ha seguido todos y cada uno de los trámites previstos en los artículos 20 y siguientes del RD 396/1996, de 1 de Marzo , por el que se aprueba el Reglamento sobre imposición de sanciones por infracciones en el orden social; En efecto, el expediente sancionador se inicia por acta de infracción que fue notificada al interesado para que en el plazo de 15 días a partir de su notificación formulara alegaciones y acompañara de la prueba que estimara pertinente, lo que efectuó el interesado con fecha 24 de Julio de 1997. A la vista de lo actuado el órgano instructor elevó las actuaciones, con su propuesta de resolución al órgano competente para resolver (Dirección General de Trabajo) , quién dictó el correspondiente acuerdo notificado al interesado el 20 de Enero de 1998, quién dedujo recurso ordinario desestimado por la resolución del Ministro de Trabajo impugnada en el presente recurso.</p>
<p>TERCERO.- Para resolver la cuestión planteada hay que partir de que las actas de la inspección de trabajo, así como las promovidas por los controladores laborales (art.52.3 de la ley 8/88, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), ya se refieran a infracciones en el ámbito laboral, ya determinen la práctica de liquidaciones de cotizaciones sociales, aparecen dotadas en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de certeza que deriva del art.52.2 de la citada Ley 8/88 de 7 de Abril , cuyo precedente se halla en el art.38 del Decreto 1860/1975 de 10 de Julio , posteriormente recogida en los artículos 15 y 32.1.c) del Real Decreto 928/1998 de 14 de Mayo , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, y su última actualización en el art.53.2 del nuevo Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto , con vigencia a partir del 1 de Enero del 2001;Respecto de esa presunción la doctrina jurisprudencial, de las que, entre otras, son exponentes las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Diciembre de 1995,19 de Enero de 1996,27 de Mayo y 22 de Julio de 1997 y 4 de Marzo de 1998 ,la basan en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al funcionario público actuante; presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art.24.2 de la Constitución , ya que los citados artículos se limitan a atribuir a tales actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario, si bien queda limitada a solo los hechos que por su objetividad hubiera percibido directamente el inspector o controlador laboral, o a aquellos inmediatamente deducibles de los primeros o acreditados en virtud de medios de prueba referidos en la propia acta, sin que se reconozca la inicial infalibilidad o veracidad a las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas, si bien, la presunción de que se trata, por su misma naturaleza " iuris tantum", cede y decae cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta de correspondencia entre lo consignado en el acta y la realidad de los hechos, en la medida que las que sean valoradas por el Tribunal posibiliten jurisdiccionalmente asentar su discrepancia con el soporte fáctico del acto controvertido; no se excluye así un control judicial de los medios empleados por el inspector o controlador, requiriéndose asimismo que el contenido de las actas, de infracción o de liquidación, determinen " las circunstancias del caso" y los " datos"· que hayan servido para su elaboración, cuyo detalle deviene imprescindible para conformar la base del valor probatorio de las actas inspectoras. Por tanto, la presunción de certeza despliega la carga de la prueba al administrado, de modo que es este quien debe acreditar con las pruebas precisas que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por la inspección.</p>
<p>En el supuesto enjuiciado, los hechos relatados en el acta de infracción gozan de presunción de certeza o veracidad en cuanto que han sido constatados directa y personalmente por el funcionario actuante y entre ellos se menciona los siguientes: A petición de la empresa recurrente, el Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Cataluña inscribió en el Registro de Centros Especiales de Trabajo, el centro "SIFU SL" domiciliado en c) Pedro i Pos 57º.2º. La empresa ha venido percibiendo del Institut Catalá d`Asistencia i Serveis Socials, la concesión de bonificación de las cuotas sociales de la Seguridad Social en porcentaje del 100%, por causa de la existencia de trabajadores disminuidos integrados en su plantilla y al centro de trabajo mencionado, percibido diversas cantidades como bonificación por este concepto desde a fecha de 1.11.93 y que se recogen en el acta. Al mismo tiempo, la empresa ha venido disfrutando de subvenciones de diversa cuantía concedidas por el mismo Institut Catalá d`Asistencia i Serveis Socials para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas con disminución, comprobándose en la visita de inspección realizada en el domicilio social de la empresa que tal domicilio constituye la vivienda particular de los consortes fundadores de la sociedad mercantil, sin que en tal lugar prestaran servicios los trabajadores de la empresa, limitándose la función de dicho domicilio a la recepción de la documentación de la empresa por parte del Sr. Campabadal Mas, administrador a la sazón de la empresa creada. (Circunstancias puestas de manifiesto por la visita efectuada al mencionado domicilio por el funcionario actuante, y declaraciones efectuadas por el portero del inmueble, por Doña Estefanía , esposa del Sr. Juan Manuel y accionista de la empresa y de este último, administrador único de la empresa) La recurrente se dedica a la contratación con carácter temporal, de trabajadores minusválidos para la realización de todo tipo de trabajo incluidos en su objeto social (servicios de conserjería, portería, recepcionismo, limpieza, jardinería y mantenimiento en general de fincas, empresas y domicilios; administrativos de control y contabilidad por cuenta ajena en el propio centro especial de empleo o en el domicilio del cliente, de gestión integral o parcial de estaciones de servicio, garajes y parkings; expedición por cuenta propia o ajena de carburantes, liquido o gaseosos para el motor y venta de aceites y grasa, lubricante, aditivos, recambios, hielo, lavado y engrase y mantenimiento de vehículos, explotación de restaurantes, bares y similares y trabajos varios de manipulación en instalaciones propias o ajenas) en virtud de contratos establecidos con otras personas físicas o jurídicas y en los centros de trabajo de estas últimas y no en el propio reconocido como Centro Especial de Empleo (manifestaciones efectuada por el representante de la empresa quien aporta, a requerimiento de la inspección listado de las empresas con las que ha venido contratando y en las que los trabajadores que se señalan han prestado sus servicios, así como mediante el examen de los contratos de trabajo aportados). En ningún caso se han adoptado medidas especiales en orden a las condiciones de seguridad para los trabajadores minusválidos en dichos centros de trabajo y en ninguno de los contratos existe condición o previsión alguna de adaptación del puesto de trabajo a las especiales condiciones del trabajador. El soporte administrativo de la empresa se lleva a cabo por unos pocos trabajadores, mientras que la empresa aplica a todos los trabajadores el convenio colectivo para Centros Especiales de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, publicado en el D.O.G.C. de 6 de Octubre de 1995.</p>
<p>Los hechos relatados en el acta de infracción no han sido desvirtuados mediante prueba en contrario, limitándose el recurrente a señalar que el acta contiene un cúmulo de imprecisiones y omisiones, lo que esta Sala no puede compartir dada la amplia descripción de los hechos, de los que se deriva, tal y como sostiene la Administración, la simulación de la existencia de un Centro Especial de Empleo en el que deberían haber prestado sus servicios todos los trabajadores contratados si es que la empresa pretendía beneficiarse de las ayudas recibidas, cuando, en realidad, los trabajadores han estado trabajando en multitud de centros de trabajo ajenos, que carecen de la condición de Centros Especiales de Empleo, realizando trabajos que, en realidad, podían llevar a cabo trabajadores que no tuvieran la condición de minusválidos y en centros de trabajo que, en ningún caso, están reconocidos por la Administración como especiales.</p>
<p>CUARTO.- Acreditados los hechos descritos en el acta de infracción pasamos a examinar si los mismos son constitutivos de la infracción imputada, sosteniendo la recurrente, que el acta de infracción vulnera la normativa vigente en materia de Centros Especiales de Empleo y de relación laboral de carácter especial con los trabajadores minusválidos, por cuanto que la Administración olvida que la calificación de Centro Especial de Empleo recae , no sobre un centro, sino sobre la empresa con independencia de los centros de trabajo con los que en cada momento pueda operar. Que el domicilio social se encuentre en la c)</p>
<p>Pere i Pons de Barcelona no está en contradicción con la explotación de múltiples actividades, todas ellas de servicios a terceros a que se dedica la empresa. Los contratos de trabajo, lo que concretan es que la actividad de los trabajadores se enmarca en el ámbito propio de la relación laboral de carácter especial entre trabajadores minusválidos y centros especiales, siendo posible que dichos trabajadores lleven a cabo su actividad profesional fuera del Centro Especial de Trabajo.</p>
<p>El art. 41 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos , dispone que los minusválidos que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus minusvalías no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en Centros Especiales de Empleo, cuando su capacidad de trabajo sea igual o superior a un porcentaje de la capacidad habitual, que se fijará por la correspondiente norma reguladora de la relación laboral de carácter especial de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo. Dicha norma es el Real Decreto 1368/1985, de 17 de Julio , por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo, norma ésta, como se afirma en su Exposición de Motivos, que se ha elaborado con el criterio básico de recoger un esquema de derechos y deberes laborales, lo más aproximado posible al de las relaciones laborales comunes, junto a las cuales se ha establecido una serie de peculiaridades derivadas de las específicas condiciones de los minusválidos, de forma que se cumpla el objetivo de integración laboral de los trabajadores minusválidos, propio de estos Centros Especiales. El artículo 2 de la referida normativa cuando se refiere a los trabajadores señala que son las personas que, teniendo reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 y, como consecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus servicios laborales por cuenta y dentro de la organización de los Centros Especiales de Empleo definidos en el art. 42 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos , siendo empresarios las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que, como titulares de un Centro Especial de Empleo, reciben prestación de servicios de los trabajadores a que se refiere el número anterior. Por su parte, el artículo 8 apartados 2 y3 señalan que la organización y los métodos de trabajo que se apliquen en los Centros de Empleo tratarán de asemejarse lo más posible a los de la Empresa ordinaria, si las condiciones personales y profesionales del trabajador lo permiten, con el fin de favorecer su futura ocupación de un empleo ordinario, y que en los Centros Especiales de Empleo serán de aplicación, con carácter general, las medidas de seguridad e higiene en el trabajo previstas en la Ordenanza General y demás normas específicas sobre la materia, sin perjuicio de la adecuación necesaria de las mismas cuando a juicio del correspondiente Equipo Multiprofesional lo requieran las características del centro de trabajo y, en su caso, las especiales circunstancias de los trabajadores que en las mismas presten servicios, siendo preceptivo en estos casos la correspondiente autorización de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.</p>
<p>De la normativa expuesta se deduce que los trabajadores minusválidos empleados en un Centro Especial de Empleo deben desempeñar sus funciones en el Centro Especial de Empleo, como sostiene la Administración, ya que no pueden, por razón de la naturaleza o las consecuencias de sus minusvalías, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, por ello los Centros Especiales de Empleo han de adecuarse a las especiales circunstancias de los trabajadores que en ellos prestan sus servicios.</p>
<p>En el caso debatido, los trabajadores contratados han venido realizando sus trabajos en multitud de centros de trabajo ajenos que carecen de la condición de Centro Especial de Empleo, realizando trabajos previstos para trabajadores sin minusvalía alguna, por lo que o bien los citados trabajadores podían realizar la actividad laboral en condiciones habituales, en cuyo caso, no son sujetos de la relación laboral especial mencionada que da lugar a las ayudas legalmente establecidas, o bien, los trabajadores no podían ejercer la actividad laboral en condiciones habituales por razón de sus minusvalía, en cuyo caso, deben llevar a cabo su actividad en el Centro Especial de Empleo declarado como tales y adaptados a las circunstancias de los trabajadores. De lo expuesto se deduce que la empresa ha infringido la normativa expuesta y ha cometido la infracción muy grave prevista en el artículo 28.3 de a Ley 8/88, de 7 de Abril , sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social, por lo que procede desestimar el recurso confirmando las resolución recurridas.</p>
<p>A idéntica solución ha llegado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 17 de Febrero del 2005 , desestimando el recurso deducido contra las actas de liquidaciones de cuotas por aplicación indebida de subvenciones derivadas de los mismos hechos entendiendo, con la Administración demandada, que la empresa recurrente "opera en el mercado como una empresa mas de servicios desarrollando una competencia desleal con el resto de las empresas mercantiles en cuanto a la obtención de unos beneficios que no le corresponden".</p>
<p>QUINTO.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en los términos del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.</p>
<p>Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,</p>
<p>FALLAMOS</p>
<p>Que desestimando el presente recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Serveis Integrals de Finques Urbanes SL, confirmamos las resoluciones recurridas así como la sanción impuesta por ser conformes a derecho; sin hacer expresa imposición de las costa causadas.</p>
<p>Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.</p>
<p>PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, el día de la fecha del presente, hallándose celebrado audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fé.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Más subvenciones]]></title>
<link>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=143</link>
<pubDate>Wed, 09 Apr 2008 19:12:14 +0000</pubDate>
<dc:creator>gruposifulanointegracion</dc:creator>
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<description><![CDATA[http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2008/02/aj-bojaVerPagina-2008-02/0,,bi=698853942882,00]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2008/02/aj-bojaVerPagina-2008-02/0,,bi=698853942882,00.html"><strong>http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2008/02/aj-bojaVerPagina-2008-02/0,,bi=698853942882,00.html</strong></a></p>
<p>Como podeis ver en este enlace, INTEGRACION DISCAPACITADOS DE ALMERÍA, S.L., perteneciente a este grupo ha vuelto a recibir más subvenciones, a parte de los 280.000 más 180.000 € que recibieron en el año 2006 y 2007, se supone "supuestamente" que es para invertir porque han contratado más trabajadores. y este año han recibido 140.000 € más.</p>
<p>¿Dónde están estos trabajadores?</p>
<p>Sabiendo como saben tanto en la administración de la delegación de almería como en la comunidad de Sevilla, que es lo que hacen con este dinero ya que lo hemos denunciado en ambas administraciones y que entre los 4 administradores de ésta empresa, han hecho "supuestamente" facturas de "pacotilla" siguen concediéndoles subvenciones.</p>
<p>¿Qué es lo que está pasando y quién tiene tanta mano para que sigan gastandose nuestro dinero "el de todos los españoles"?</p>
<p>Presentar cuentas anuales con pérdidas cuándo todo es manipulado, es vergonzoso.<br />
Que no inviertan ese dinero para contratar más trabajadores, es de rastreros.<br />
Que las cuatro empresas de siempre, presenten facturas "supuestamente falsas", es de "supuestos" sirvenguenzas.</p>
<p>Así de claro queremos denunciar lo que se está haciendo en Almería, haber si de una vez por todas alguien les para los pies.</p>
<p>Ayúdanos a divulgar esta denuncia, entre todos podemos pararles los pies.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Bienestar Social, Malestar Universal]]></title>
<link>http://liberalismoimplacable.wordpress.com/?p=7</link>
<pubDate>Wed, 09 Apr 2008 15:26:56 +0000</pubDate>
<dc:creator>valcarcel</dc:creator>
<guid>http://liberalismoimplacable.wordpress.com/?p=7</guid>
<description><![CDATA[Bienestar Social, Malestar Individual
Seguramente muchos liberales han tenido que discutir sobre est]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size:10pt;font-family:Verdana;">Bienestar Social, Malestar Individual</span></p>
<p><span style="font-size:10pt;font-family:Verdana;">Seguramente muchos liberales han tenido que discutir sobre este tema, el del “bienestar social” en más de una ocasión. Como liberales, sabemos que el bienestar social es un flagelo que institucionaliza el robo a los contribuyentes y la purga de la iniciativa y el esfuerzo individual. El bienestar social, en cualquier forma, tiene consecuencias: pobreza permanente, una cultura de criminalidad (entre las capas de la población que más se benefician), y la disolución de cualquier sentido de responsabilidad individual. Lo trágico de todo esto es que para una amplia mayoría de españoles (y otros Europeos), el “bienestar social” se interpreta como “un derecho social”…incluso cuando los recipientes tienen capacidad total para salir de su denominada “miseria.” </span></p>
<p><span style="font-size:10pt;font-family:Verdana;"><span> </span>Los liberales debemos asumir que pese a que para nosotros todas estas observaciones son de cajón, no es tan evidente para todo el mundo y hay que seguir promoviendo la información y la educación para cambiar mentalidades. <span> </span>Y para ya ir por ese camino, podemos hacer algunas cosas para empezar: el primer paso es sencillo porque no requiere mucho esfuerzo informativo. Hay que recuperar el estigma que alguna vez tuvieron las ayudas estatales. Ese sentido de vergüenza que en otras épocas sentía cualquier persona honrada. Todo el que tenga una mente sana en cuerpo sano debería avergonzarse. No es muy difícil impartir educación al respecto: podríamos mostrar vídeos de cómo viven algunos recipientes del bienestar. </span></p>
<p><span style="font-size:10pt;font-family:Verdana;">Cuando el estado ataca nuestra responsabilidad y derecho fundamental: el poder buscarnos la vida y el pan de cada día, cuando ese estado activamente ataca ese derecho a prosperar, el daño es mucho más que monetario. Y no estoy hablando de los que somos victimas del IRPF o de otros robos fiscales como el IBI para financiar proyectos sociales y ofensivos para amplias capas de la población. Somos victimas del robo, pero los que más daño sufren son los mismos beneficiarios del bienestar social: el estado les ha robado su iniciativa, su auto suficiencia, su sentido de la responsabilidad y sus compromisos. Cada ayuda estatal que recibe una persona es otra garantía que esa persona se mantendrá en el umbral de “pobreza” (aunque esta pobreza sea relativa). Pero el estado les roba su disponibilidad laboral y su capacidad para producir.<span>   </span></span></p>
<p><span style="font-size:10pt;font-family:Verdana;">La ironía de todo esto es que el bienestar social fomenta el resentimiento entre sus dos victimas principales: contribuyentes y beneficiarios. La Marxista división de clases vuelve al discurso y la mecha se extiende por todo el país. El bienestar social también es un ataque contra la familia, que es la única unidad básica de la sociedad: los impuestos para financiar estos programas sociales requieren dos personas trabajadoras en muchos hogares. </span></p>
<p><span style="font-size:10pt;font-family:Verdana;">Es cierto que se ha intentado reformar el sistema de la Seguridad Social en España y otros programas estatales. Pero el socialismo de cualquier tipo no necesita reformación sino exterminación. </span></p>
<p><span style="font-size:10pt;font-family:Verdana;">Los liberales debemos seguir en el camino de la educación para seguir presionando y educando. La reducción de beneficios estatales es crucial en esta lucha y también definir qué es necesidad y dar definiciones claras. La caída de la productividad y el recorte de oportunidades son los dos legados del sistema social español. Es la raíz de gran parte de la mediocridad salarial y laboral que sufrimos en España.</span></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Levante-EMV:Siete valencianos cobran la ayuda de cuidador familiar frente a los 3.756 de Andalucía]]></title>
<link>http://micanalnou.wordpress.com/?p=37</link>
<pubDate>Tue, 08 Apr 2008 09:24:19 +0000</pubDate>
<dc:creator>carmenghernandez</dc:creator>
<guid>http://micanalnou.wordpress.com/?p=37</guid>
<description><![CDATA[Sólo tres ciudadanos de Castelló y cuatro de Valencia cobran una ayuda como cuidadores familiares ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>Sólo tres ciudadanos de Castelló y cuatro de Valencia cobran una ayuda como cuidadores familiares de personas en situación de dependencia, según los datos del Imserso del mes de abril que recoge que en España son 5.977 los allegados que ya perciben esta prestación social, que contempla el alta en la SS del cuidador. La Conselleria de Bie?nestar Social informó que a finales de 2007 se habían resuelto 273 expedientes de afectados que viven en su casa.</p>
<p><a href="http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2008040800_19_430120__ComunitatValenciana-Siete-valencianos-cobran-ayuda-cuidador-familiar-frente-3756-Andalucia">leer más</a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Las chicas siempre serán chicas]]></title>
<link>http://vegetarukawa.wordpress.com/?p=293</link>
<pubDate>Thu, 03 Apr 2008 13:47:14 +0000</pubDate>
<dc:creator>vegetarukawa</dc:creator>
<guid>http://vegetarukawa.wordpress.com/?p=293</guid>
<description><![CDATA[GUNSLINGER GIRL

Este Seinen que apenas estoy terminando de ver tiene el desarrollo de su trama en I]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div><strong>GUNSLINGER GIRL</strong></div>
<div><a title="Personajes" href="http://vegetarukawa.wordpress.com/files/2008/04/characters_of_gunslinger_girl.jpg"><img src="http://vegetarukawa.wordpress.com/files/2008/04/characters_of_gunslinger_girl.jpg" alt="Personajes" /></a></div>
<div>Este Seinen que apenas estoy terminando de ver tiene el desarrollo de su trama en Italia y otras ciudades europeas, en esta historia coocemos la lucha de un grupo antiterrorista del Gobierno Italiano y que actúa encubierto bajo el nombre de "Coporación de Bienestar Social", en esta lucha usan toman a niñas con edades comprendidas entre los 8 y 13 años aproximadamente, en la organización mejoran sus cuerpos con partes ciberneticas, manipulan sus mentes y borran sus recuerdos todo esto con la intención de que pierdan el punto debil de la humanidad, sentimientos que te llenan de culpa y que le permitan matar sin pensarlo dos veces. Pero llevarlas a este proceso que llaman "Acondicionamiento" tiene como contraparte que acorta la vida de la chica sobre quien lo usan. Luego de este proceso son asignadas a un Fratello (Hermano en italiano), esta persona es la encargada de velar por las niñas, son quienes las entrenan, y quienes las enseñan a comportarse en sociedad, las niñas obedeceran fielmente a su Fratello asignado.</div>
<div><!--more--></div>
<div><a title="Gunslinger Cover" href="http://vegetarukawa.wordpress.com/files/2008/04/gunslinger_girl_cover_art.jpg"><img src="http://vegetarukawa.wordpress.com/files/2008/04/gunslinger_girl_cover_art.jpg" alt="Gunslinger Cover" width="201" height="286" /></a></div>
<div>A  lo largo de esta historia veremos la relación de estas niñas con sus respectivos Fratellos, actuando en diferentes misiones, como el "acondicionamiento" les afecta y que apesar de sus partes mecánicas como es que aún siguen siendo humanas, chicas que sufren lo que cualquier otra cuando están entrando en la pubertad, pasando desde lo emocional y lo físico a como sus Fratellos actúan ante todo esto.</div>
<div>Una historia con la que al ver los primeros minutos no te podrás despegar luego, llena de acción y emoción, no la pueden dejar de ver.</div>
<div>El anime cuenta con 13 episodios y una segunda temporada que tengo entendido va en progreso, además de un manga que aún sigue publicandose y que lleva ya 9 tomos, si quieres ver una buena combinación de drama y acción esta es la opción.</div>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Dónde está el dinero de las subvenciones de Bienestar Social? ]]></title>
<link>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=142</link>
<pubDate>Wed, 02 Apr 2008 12:42:22 +0000</pubDate>
<dc:creator>gruposifulanointegracion</dc:creator>
<guid>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=142</guid>
<description><![CDATA[Os vamos a copiar una resolución de Bienestar Social de Cataluña, de hace más o menos 9 meses, a ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>Os vamos a copiar una resolución de Bienestar Social de Cataluña, de hace más o menos 9 meses, a una empresa del grupo, de gasolineras para dar más pistas.</p>
<p>RESOLC:</p>
<p>Otorgar una subvención per un import xxx.xxx de euros al CET ---- per a financar parcialmente la inversió fixa corresponent a compra de instal.lacions de seguretat i, vehicles, amb el compromís de crear i mantener com, a mínim 10 llocs de treball estables per a persones amb disminució.</p>
<p>TRADUCCIÓN:</p>
<p>Otorgar una subvención por un importe de xxx.xxx euros, para financiar parcialmente la inversión fija correspondiente a compra de instalaciones de seguridad y vehículos, con el compromiso de crear y mantener como mínimo 10 puestos de trabajo estables para personas con disminución.</p>
<p>1. Esos puestos de trabajo no han sido creados<br />
2. En este cet ha descendido el número de trabajadores.<br />
3. Por cada trabajador la inversión concedida es de 12.000 €.<br />
4. El dinero que recibieron se lo gastaron en cambiarse de coche todos, padre, hijo y el espíritu santo. Os acordais de los coches nuevos de hace unos pocos meses, han salido de aquí.<br />
5. Para que les dieran este dinero, presentaron facturas "supuestamente manipuladas" de una empresa exterior que colabora con grupo sifu y las otras fueron inventadas.<br />
6. Bienestar social no se miró las facturas, ni ha hecho una auditoría para comprobar que esa inversión sea real, ni que los trabajadores existan.</p>
<p>Estas son las cosas que denunciamos, a parte de gastarse el dinero público en su propio beneficio, encima ni siquiera contratan a los trabajadores para disimular.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Levante-EMV: El Consell ha resuelto 273 de las 7.856 ayudas para dependientes que viven en sus casas]]></title>
<link>http://micanalnou.wordpress.com/?p=34</link>
<pubDate>Sun, 30 Mar 2008 11:02:53 +0000</pubDate>
<dc:creator>carmenghernandez</dc:creator>
<guid>http://micanalnou.wordpress.com/?p=34</guid>
<description><![CDATA[La conselleria de Bienestar Social resolvió el pasado año 273 expedientes de personas que han soli]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>La conselleria de Bienestar Social resolvió el pasado año 273 expedientes de personas que han solicitado las ayudas de la ley de dependencia y que residen en sus domicilios. Esta cifra supone el 3,4% de las 6.071 solicitudes presentadas.</p>
<p><a target="_blank" href="http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2008033000_19_425653__ComunitatValenciana-Consell-resuelto-7856-ayudas-para-dependientes-viven-casas">leer más</a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Levante-EMV:El Defensor del Pueblo recurre al Constitucional la gestión de la Ley de Dependencia que hace el Consell]]></title>
<link>http://micanalnou.wordpress.com/?p=24</link>
<pubDate>Fri, 28 Mar 2008 10:34:24 +0000</pubDate>
<dc:creator>carmenghernandez</dc:creator>
<guid>http://micanalnou.wordpress.com/?p=24</guid>
<description><![CDATA[El Defensor del Pueblo anunció ayer la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>El Defensor del Pueblo anunció ayer la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la disposición que introduce el silencio administrativo negativo para resolver las solicitudes para las ayudas a la dependencia. El PP cambió la ley a través de una enmienda a la ley de presupuestos de 2008, ahora cuestionada. El objetivo era hacer frente a la avalancha de peticiones que la Conselleria de Bienestar Social no había resuelto.</p>
<p><a href="http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2008032800_19_424940__ComunitatValenciana-Defensor-Pueblo-recurre-Constitucional-gestion-Dependencia-hace-Consell">leer más</a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sigue el incremento de las mujeres que dejan el trabajo para cuidar a dependientes.]]></title>
<link>http://espaiobertsocialista.wordpress.com/?p=751</link>
<pubDate>Thu, 20 Mar 2008 18:46:21 +0000</pubDate>
<dc:creator>espaiobertsocialista</dc:creator>
<guid>http://espaiobertsocialista.wordpress.com/?p=751</guid>
<description><![CDATA[
Cada vez más mujeres se dejan el trabajo para cuidar a dependientes
J. L. OBRADOR. 18.03.2008



E]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<h1 class="h1dos"><a href="http://espaiobertsocialista.wordpress.com/files/2008/03/720983.jpg" title="720983.jpg"><img src="http://espaiobertsocialista.wordpress.com/files/2008/03/720983.jpg" alt="720983.jpg" /></a></h1>
<h1 class="h1dos">Cada vez más mujeres se dejan el trabajo para cuidar a dependientes</h1>
<div class="author a100">J. L. OBRADOR. 18.03.2008</div>
<p><!-- /TITULAR --><!-- FOTO_PRINCIPAL --></p>
<div style="width:544px;" class="pic">
<div class="img"></div>
<div style="width:544px;" class="footer-pic"><span>Ellas acaban ocupándose de los mayores y dependientes en la Comunitat.</span></div>
</div>
<p><!-- /FOTO_PRINCIPAL --><!-- ENTRADILLA --></p>
<div class="chapeau">
<ul>
<li>El 11% de estas valencianas ha tenido que renunciar al empleo.</li>
<li>Suelen pasar de los 52 años.</li>
<li>Ellos, en cambio, siguen trabajando.</li>
<li>CONSULTA AQUÍ MÁS NOTICIAS DE <a href="http://www.20minutos.es/valencia">VALENCIA </a>Y <a href="http://www.20minutos.es/alicante">ALICANTE</a>.</li>
</ul>
</div>
<p><!-- /ENTRADILLA --><!-- TEXTO --></p>
<div>Conciliar es un verbo imposible de conjugar para miles de <strong>mujeres </strong>de la Comunitat que tienen familiares dependientes a su cargo. El <strong>14% de los hogares</strong> valencianos acoge a personas que no pueden valerse por ellas mismas, una carga que <strong>asumen </strong>en nueve de cada diez casos hermanas, hijas o esposas.Según las <strong>cifras </strong>que se desprenden de la última <em>Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo</em>, elaborada por el <a target="_blank" href="http://www.ine.es/">Instituto Nacional de Estadística (INE)</a>, la tendencia va cada vez a más, y con un agravante: el 11% de estas mujeres se ha tenido que dejar el <strong>trabajo </strong>para poder afrontar los cuidados.</p>
<p>Sin embargo, aquellos hombres que tienen a su cargo personas <strong>dependientes </strong>no renuncian a su empleo para cuidar de ellas, sino que en un <strong>60% de los casos </strong>recurren a hermanas o hijas, que no reciben ninguna remuneración por hacerse cargo de estas tareas.</p>
<p>El perfil mayoritario es el de una mujer mayor de <strong>52 años</strong> que tiene que afrontar el cuidado de ancianos en los últimos años de sus vidas.</p>
<p>La situación no es más <strong>satisfactoria </strong>para las parejas en las que ambos trabajan. Fuera de la jornada laboral, el 45% de los hombres recibe ayuda de su pareja, mientras que las mujeres que tienen algún familiar dependiente sólo comparten esta carga con su pareja en el 28% de los casos.</p>
<p align="left">Desde el sindicato UGT piden que se aplique ya la <strong>Ley de Dependencia</strong> en la Comunitat para paliar esta situación, pues nadie está recibiendo las ayudas.</p>
<p align="center">&#160;</p>
<div align="left"><strong>R. B. 55 años</strong>, cuidó de su madre:<strong> «Necesitaba tiempo y lo dejé»</strong></div>
<div align="left"><strong></strong></div>
<p>«El parkinson fue privando a mi madre de capacidades poco a poco. Se vino a vivir a mi casa y, aunque todos en la familia arrimamos el hombro para atenderla, llegó un momento en que tuve que dejarme el trabajo porque necesitaba a una persona las 24 horas con ella. Lo decidimos porque no nos dieron ninguna ayuda de todas las que solicitamos, y no me arrepiento, aunque resulta agotador tanto física como psicológicamente. Estoy satisfecha ya que, por lo menos, le pude dedicar el tiempo que requería hasta el último día».</p>
<ul>
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</ul>
<p><!-- /TEXTO --></div>
<p><!-- /TEXTO NOTICIA --><!-- ARTICULOS RELACIONADOS --><span></p>
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<ul class="rel">
<li><a href="http://espaiobertsocialista.wordpress.com/noticia/333644/0/ayudas/residencias/pagan/">Congelan ayudas para las residencias y aún no pagan las de la dependencia</a> (15/01/08)</li>
<li><a href="http://espaiobertsocialista.wordpress.com/noticia/325217/0/dependientes/recibido/ayudas/">Los dependientes aún no han recibido las ayudas de la nueva ley en la Comunitat</a></li>
<li><a href="http://espaiobertsocialista.wordpress.com/noticia/226713/0/dependientes/pedir/ayudas/">200.000 dependientes ya pueden pedir sus ayudas</a></li>
</ul>
<p></span></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Dependencia: "14.000 solicitudes en la provincia"]]></title>
<link>http://psoemuntanya.wordpress.com/?p=15</link>
<pubDate>Wed, 19 Mar 2008 09:54:10 +0000</pubDate>
<dc:creator>psoemuntanya</dc:creator>
<guid>http://psoemuntanya.wordpress.com/?p=15</guid>
<description><![CDATA[Diario Información, 19 de marzo de 2008. Leer noticia.
A.P. Alrededor de 14.000 personas de la prov]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>Diario Información, 19 de marzo de 2008. <a target="_blank" href="http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2008031900_12_735131__Alicante-14000-solicitudes-provincia">Leer noticia</a>.</p>
<p><b>A.P. </b>Alrededor de 14.000 personas de la provincia de Alicante han remitido a la Conselleria de Bienestar Social su solicitud para ser valoradas como grandes dependientes o dependientes severos y poder acceder a prestaciones. La Conselleria de Bienestar Social, que no ha desglosado los expedientes por provincias, afirma haber recibido 60.000 en la Comunidad Valenciana, de las que ha valorado a cerca de la mitad y 8.000 de ellas han sido resueltas en grado y nivel de dependencia, pero sin aclarar si alguna de las ayudas ya se ha hecho efectiva.                                                                      <strong><!--more--></strong></p>
<p>La crítica a la falta de financiación de la ley hecha por el Consell es rebatida por el Grupo Socialista en las Cortes Valencianas, que afirma que la Comunidad Valenciana ha recibido del Estado 32 millones de euros entre 2005 y 2006 para aplicar la ley, otros 28,6 millones en 2007 y prevé destinar 85 millones este año, a falta de que se firme el convenio entre ambas administraciones, según señala el diputado autonómico Antonio Torres.</p>
<p>Por otra parte, la Sindicatura de Greuges ha recibido ya cerca de 150 quejas de ciudadanos por la no aplicación de la ley y algunos de ellos han recurrido ya a los tribunales siguiendo el silencio administrativo por no haber tenido respuesta en el plazo marcado.En 2007, la Conselleria recibió 276 solicitudes por este motivo.</p>
<p>Asimismo, hasta febrero no se han incorporado 7 valoradores a la provincia para desempeñar sus funciones. Desde entonces, realizan 300 valoraciones semanales.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Crisis o no crisis, esa es la cuestión ]]></title>
<link>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=141</link>
<pubDate>Sat, 15 Mar 2008 19:27:51 +0000</pubDate>
<dc:creator>gruposifulanointegracion</dc:creator>
<guid>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=141</guid>
<description><![CDATA[La preocupación generalizada de los trabajadores del grupo sifu, por si peligran sus puestos de tra]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>La preocupación generalizada de los trabajadores del grupo sifu, por si peligran sus puestos de trabajo en esta empresa, es mayor conforme pasan los días.</p>
<p>Nuestra labor en este blog, no es crear confusión sino informar de lo que está pasando.</p>
<p>Si grupo sifu supiera vender el producto, y sobre todo ahora en época de crisis, posiblemente sería una de las empresas que más generaría puestos de trabajo para discapacitados, pero como siempre la incapacidad de sus dirigentes no tiene nada que ver con la discapacidad real de los trabajadores.</p>
<p>Lo mejor que podemos hacer los trabajadores de sifu, es salir de esta empresa, aunque parezca una contradicción, ahora podemos aprovechar nuestra oportunidad de mejorar, las empresas buscan el ahorro de costes en los trabajadores, y nosotros con nuestro certificado de discapacidad, tenemos una oferta inmejorable que ofrecerles a las empresas.</p>
<p>Estas son las ventajas por contratarnos:</p>
<p>CONTRATO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD</p>
<p>Este tipo de contratación se incentiva en mayor grado para diferenciarla de la contratación de trabajadores que no tienen disminuida su capacidad funcional.</p>
<p>Requisitos de los trabajadores<br />
· Trabajadores con grado mínimo reconocido de minusvalía igual o superior al 33 por 100.<br />
· Estar inscritos en la Oficina de Empleo.</p>
<p>Requisitos de las empresas<br />
· Cualquier empresa.<br />
· Cooperativas de trabajo asociado.<br />
· Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social por los sustitutos.</p>
<p><font size="4"><span style="font-size:130%;"><strong>Incentivos a las empresas</strong></span><br />
</font><span style="font-size:130%;"><strong></strong><br />
</span>· Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho importe se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.</p>
<p>· Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de acuerdo con el nuevo Programa de Fomento del Empleo.<br />
· Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.<br />
· Subvenciones para la formación profesional de los trabajadores con discapacidad.</p>
<p>· Deducción en el impuesto sobre sociedades, en la cuota íntegra, de la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados contratados por tiempo indefinido, experimentado durante el primer período impositivo iniciado en 1998, respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.</p>
<p>Información seguridad social.es:</p>
<p>A partir de 31-12-2006, fecha de entrada en vigor de la Ley 43/2006, los empleadores que contraten a personas con discapacidad tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:</p>
<p>1.- En el supuesto de contratación indefinida, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado, de 4500 euros/año durante toda la vigencia del contrato.<br />
La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.</p>
<p>2.- En el supuesto del número anterior, la bonificación será de <strong>5100 euros</strong>/año si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:</p>
<p>a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.</p>
<p>3.- Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los números anteriores, se incrementará, respectivamente, en 1200 euros/año o en 850 euros/año, sin que los incrementos establecidos en este número sean compatibles entre sí.</p>
<p>4.- En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a 3500 euros/año durante toda la vigencia del contrato.La bonificación será de 4.100 euros/año si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:<br />
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.</p>
<p>Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 600 euros/año, siendo tales incrementos compatibles entre sí.<br />
Se mantendrán las bonificaciones previstas por el Real Decreto Ley 5/2006, proporcionalmente a la jornada que realice el trabajador.</p>
<p>A partir de 22/10/2006, fecha de entrada en vigor de la Orden TAS/3243/2006 para los trabajadores minusválidos, se les aplicará como bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, la cuantía que les corresponda según lo establecido en el programa de fomento de empleo del Real Decreto-Ley 5/2006, incrementada en un 5% durante 2 años.</p>
<p>Como veis no hace falta presionar a ninguna empresa con normativas lismis ni chorradas varias de incumplimiento, sino informar de las ventajas que tienen si nos contratan.</p>
<p>Así que nuestro consejo es el siguiente, si vas a entrevistas de trabajo, no hace falta que escondas nada, al revés informa a la empresa que si te contratan tienen bonificaciones que a parte de ser un gran profesional también les sales más barato.</p>
<p>Os recordamos que hemos abierto un blog para que las empresas inserten las ofertas de trabajo y nosotros enviemos nuestros curriculum si nos interesa.</p>
<p><a href="http://trabajosparadiscapacitados.blogspot.com/"><strong>http://trabajosparadiscapacitados.blogspot.com/</strong></a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Resolviendo dudas sobre la jornada anual ]]></title>
<link>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=138</link>
<pubDate>Sat, 01 Mar 2008 17:31:59 +0000</pubDate>
<dc:creator>gruposifulanointegracion</dc:creator>
<guid>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=138</guid>
<description><![CDATA[Como todos sabemos, este año trabajamos 8 horas más por ser bisiesto, muchos nos habeis consultado]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>Como todos sabemos, este año trabajamos 8 horas más por ser bisiesto, muchos nos habeis consultado sobre el exceso de horas y que seguis teniendo el mismo horario sin compensación alguna.</p>
<p>La jornada máxima anual para todos es de 1780 horas, pero en cada convenio de los CET's fija unas reducciones.</p>
<p>Por ejemplo en el convenio de Cataluña se fija para el 2004 el máximo de horas es de 1772, con lo cual podeis comprobar que se está haciendo 6 horitas más. Aunque no sabemos cual es la reducción para los años posteriores.</p>
<p>Para ver si se está cumpliendo tendreis que mirar el convenio que pertenezca a vuestra comunidad, como sabeis hay bastantes diferencias entre unos y otros. Aunque todos son una porquería.</p>
<p>Hay que buscar en el convenio donde pone la jornada anual efectiva de trabajo.</p>
<p>Y si no lo encontrais ya sabeis que en la delegación de hospitalet, teneis el departamento de personal que os informaran muy gustosamente, ya que es su obligación, al igual que es obligación por parte de la empresa que os proporcione copias sin coste alguno el convenio a que estais acogidos cada uno de vosotros.</p>
<p>Esperamos haberos aclarado vuestra dudas.</p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La cesión ilegal de trabajadores o prestamismo laboral ]]></title>
<link>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=136</link>
<pubDate>Mon, 11 Feb 2008 19:42:51 +0000</pubDate>
<dc:creator>gruposifulanointegracion</dc:creator>
<guid>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=136</guid>
<description><![CDATA[La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece como infracción muy grave de los em]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece como infracción muy grave de los empresarios “La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente”.</p>
<p>Respecto a esta cuestión, el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.</p>
<p>Existe una Ley y un Reglamento que regulan los requisitos y la forma en que deben constituirse las empresas de trabajo temporal.</p>
<p>A pesar de que la “cesión de trabajadores” por empresas que no son ETT es ilegal, la realidad es que cada vez más nos encontramos con empresarios que actúan como meros intermediarios contratando trabajadores que luego prestarán servicios para otras empresas.</p>
<p>Un caso claro es la noticia que nos encontramos hace unos meses:</p>
<p>El centro especial de empleo Grupo Sifu y la cadena de distribución Alcampo han firmado un acuerdo de colaboración para promover la integración laboral de personas con discapacidad.</p>
<p>En concreto, las dos compañías han acordado emplear a seis personas con discapacidad en el establecimiento de Alcampo en Logroño.Los seis empleados trabajarán tanto en la gasolinera que la cadena posee junto al hipermercado como en la propia tienda. Con ésta son ya catorce las gasolineras de la compañía que contribuyen a la integración laboral de estos trabajadores.</p>
<p>Con este acuerdo, Alcampo apuesta por la igualdad de oportunidades para que, a pesar de las restricciones físicas, psíquicas y/o sensoriales, puedan desarrollar un trabajo remunerado que les abra las puertas a su plena integración social y laboral.</p>
<p>En el último ejercicio, Alcampo contaba en su plantilla con 213 trabajadores con discapacidad y realizó compras a centros especiales de empleo por valor de 1,8 millones de euros, alcanzando el 2,55 por ciento de discapacitados en su plantilla, superando así el 2 por ciento fijando por la Ley de Integración de Minusválidos (Lismi).</p>
<p>Desglosemos parte por parte lo que creemos que es cesión ilegal de trabajadores:</p>
<p>1. Si la empresa Alcampo, cuenta con 213 trabajadores con discapacidad porqué contrata a una empresa de servicios la cesión de 6 trabajadores discapacitados.</p>
<p>2. Qué diferencia hay entre los discapacitados que tiene en plantilla y los que contrata a través de grupo sifu.</p>
<p>3. No será que se ahorran varios miles de euros, ya que salen más baratos contratarlos a través de sifu que no directamente.</p>
<p>4. Si reciben órdenes de trabajo, aplica los horarios comerciales de la empresa Alcampo y ésta última tiene tiene como actividad empresarial en otras comunidades también la gestión de gasolineras, porqué se permite contratar a través de grupo sifu, trabajadores discapacitados.</p>
<p>5. Acaso grupo sifu, ¿es una empresa de trabajo temporal?</p>
<p>6. Inspección de trabajo y seguridad social, lleva sancionando a Grupo Sifu desde hace más de 10 años, con sus correspondientes sanciones de embargo, que siempre han logrado esquivar amenazando con el despido de todos los trabajadores.</p>
<p>7. Porqué la justicia, ya que no pueden cobrar las sanciones aplicadas a grupo sifu, por "chantaje emocional" no tramita expediente a las empresas contratantes y les obliga a contratar a los trabajadores de sifu como trabajadores de éstas empresas, llámese Alcampo, Acciona, Accenture o el corte ingles.</p>
<p>Si quereis conocer más sobre la cesión ilegal de trabajadores y cuáles son los pasos si considereis que vuestro puesto de trabajo es considerado cesión ilegal podeis leer este artículo:</p>
<p><a href="http://www.comitesz.com/seccion/b/index2.php?option=com_content&#38;do_pdf=1&#38;id=45"><strong>http://www.comitesz.com/seccion/b/index2.php?option=com_content&#38;do_pdf=1&#38;id=45</strong></a></p>
]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[De que se habla y de que no se habla en Campaña Electoral]]></title>
<link>http://ceranda.wordpress.com/?p=283</link>
<pubDate>Fri, 08 Feb 2008 11:52:18 +0000</pubDate>
<dc:creator>Editor. Felipe Martinez Cañibano</dc:creator>
<guid>http://ceranda.wordpress.com/?p=283</guid>
<description><![CDATA[Escrito por Felipe Martinez Cañibano
Hay cuestiones que, cuando menos,  en esta campaña electora]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>Escrito por <em><strong><a href="http://felipe-martinez-canibano.neurona.com/" title="felipe martinez cañibano"><font color="#105cb6">Felipe Martinez Cañ<a href="http://ceranda.wordpress.com/files/2008/02/camareros.jpg" title="Camareros"><img align="right" src="http://ceranda.wordpress.com/files/2008/02/camareros.thumbnail.jpg" alt="Camareros" /></a><a href="http://felipe-martinez-canibano.neurona.com/" title="felipe martinez cañibano">ibano</a></font></a></strong></em></p>
<p align="justify">Hay cuestiones que, cuando menos,  en esta campaña electoral interminable los politicos no terminan de "hincarle el diente", en realidad no lo han hecho desde el comienzo de esta la legislatura acabada.</p>
<p align="justify">Me estoy refiriéndome a las cuestiones que tienen que ver con la economía, particularmente a algunas de ellas.<!--more--></p>
<p align="justify">Sirvan de ejemplo estas  "perlas cultivadas":</p>
<blockquote>
<p align="justify">En 2002 un 42,5% de las familias tenían que dedicar más del 40% de su renta a pagar las deudas contraídas para pagar su vivienda. Pero ya en 2005 eso le ocurría al 70,9% de los hogares (Fuente de los datos anteriores: <a target="_blank" href="http://www.bde.es/informes/be/boleco/dic2007/art2.pdf"><font color="#cc6600">Banco de España. Boletín Económico nº 37 diciembre de 2007</font></a>). </p>
<p align="justify">- España, según los datos de la Unión Europea está entre los cuatro paises europeos con mayor desigualdad laboral.</p>
<p align="justify">- España es el único país miembro de la OCDE donde no se ha producido incremento real de los salarios en los últimos 10 años.<a target="_blank" href="http://www.20minutos.es/noticia/251327/0/salario/baja/decada/"><font color="#cc6600"><span> Según un informe de la OCDE, los beneficios empresariales aumentaron en la última década un 73%, mientras que nuestros salarios bajaban un 4%.</span> </font></a></p>
</blockquote>
<p align="justify" style="text-align:justify;" class="general">Sin embargo un Ministro de Aznar y actual Secretario Ejecutivo de Economia y Empleo del PP  Arias Cañete se queja de la <a href="http://tinyurl.com/27qd3o">escasa especialización de los trabajadores inmigrantes</a>, poniendo como ejemplo el colectivo de los camareros. "Aquellos camareros maravillosos que teníamos, que le pedíamos uno cortado, un nosequé, mi tostada con crema, la mía con manteca colorada, cerdo, y a mí uno de boquerones en vinagre y venían y te lo traían rápidamente y con una enorme eficacia".</p>
<p align="justify" style="text-align:justify;" class="general">Eso le hace a uno recordar la frase manida del cine español: "<a href="http://www.imdb.com/title/tt0063851/">como esta el servicio domestico</a>", aquella pelicula de  Mariano Ozores, Gracita Morales y Jose Luis López Vazquez. Un servicio en el que un "señorito" tenia hasta tres empleados por un salario indigno, sin Seguridad Social.</p>
<p align="justify" style="text-align:justify;" class="general">Que politicos tenemos. Asi ya podemos tener mas claro de que se habla y de que no se habla en Campaña Electoral.</p>
<p align="justify" style="text-align:justify;" class="general"><img border="0" align="left" width="161" src="http://www.culturalianet.com/imatges/articulos/1977-1.jpg" alt="Como esta el Servicio" height="276" /></p>
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<title><![CDATA[Las grandes diferencias por subvenciones de Grupo Sifu y los cet's ]]></title>
<link>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=135</link>
<pubDate>Wed, 06 Feb 2008 19:53:50 +0000</pubDate>
<dc:creator>gruposifulanointegracion</dc:creator>
<guid>http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/?p=135</guid>
<description><![CDATA[Os copiamos un artículo que hemos recibido y que nos parece muy interesante que leais todos.
Por un]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>Os copiamos un artículo que hemos recibido y que nos parece muy interesante que leais todos.</p>
<p>Por un accidente de tráfico tengo una minusvalía importante en una pierna. Recuperado entré a formar parte de este colectivo de Discapacidad y el propio INEM me envió a diferentes CET´S de Barcelona para pode reincorporarme al mundo laboral . Como he trabajado durante muchos años en el Departamento Contable-Financiero, las entrevistas que realicé en tres de los CET´s fueron para el Departamento Contabilidad, pregunta casi obligada que sabía del tema de Subvenciones y que sabía de su Contabilización. Al ser un CET no me pareció rara la pregunta pero en los tres sólo hablaban de unas Subvenciones determinadas como eran las del 50% del salario mínimo interprofesional.</p>
<p>Al final entré en G.S. como he visto que los mencionáis, pues bien dentro de los meses que he estado trabajando (me han dicho que no diga el tiempo) me asombré de las diferentes Subvenciones que reciben: Por supuesto las del 50% de IPREM, las de adaptación de puestos de trabajo, hace algún tiempo las de sillas ergonómicas, las de mantenimiento de puestos de trabajo, las de Capital, las que presentan con Logos de diferentes empresas para pedir lo que sea…..</p>
<p>Al final me salí de este Grupo y me fui a otro CET que por cierto ya había allí varias personas que provenían de GS. Sigo estando en Contabilidad pero para mi asombro sólo recibimos las Subvenciones que en teoría son las “Legales” Insisto el 50% IPREM y la reducción de cuotas de Seguridad Social de los trabajadores con minusvalía.</p>
<p>Nos debemos preguntar con quién pacta este Grupo, a quien tienen dentro de Bienestar Social que les concede las Subvenciones.</p>
<p>Nos hemos enterado de muchas cosas más y nos aconsejan que nos quedemos aquí, pero creo que vale la pena que este Blog u otros que puedan surgir pongan el dedo en la llaga del porqué unos SI y otros NO.</p>
<p>No todos los CET´s trabajan como G.S. hay cantidad de CET´s que trabajan mirando la forma de poder dar trabajo a un colectivo de por sí “frágil”, que se puedan ganar la vida ya de por sí está difícil, y, con las nóminas de los CET´s para nosotros más.<br />
Insisto en el tema de cómo trabajan los diferentes CET´S que yo he conocido, ya que todo el monte no es orégano ni las nóminas de los llamados directivos de GS son nóminas normales por ejemplo la del Crack el año pasado 55.000,00 Euros o la de la anterior Financiera, o la de su colomet, o la del Payasito.<br />
Me parece abusivo mientras los trabajadores llamados de su grupo Financiero mirad en lo que estamos, o en lo que estábamos al menos los que estamos ya fuera.</p>
<p>Pensemos la forma/as de solucionar estos problemas tirar del hilo y ver que está pasando, me consta que hay un pequeño grupo que lo está haciendo.</p>
<p>Saludos .<br />
Jonathan</p>
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