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	<title>asuntos-laborales &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
	<link>http://wordpress.com/tag/asuntos-laborales/</link>
	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "asuntos-laborales"</description>
	<pubDate>Wed, 09 Jul 2008 07:04:18 +0000</pubDate>

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<title><![CDATA[Salario mínimo sigue insuficiente]]></title>
<link>http://agronotas.wordpress.com/?p=1110</link>
<pubDate>Tue, 06 May 2008 19:56:14 +0000</pubDate>
<dc:creator>agronotas</dc:creator>
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<description><![CDATA[&#8220;El Índice de Precios al Consumidor de Caracas acumula un repunte general de 29,1% entre marz]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:left;"><a href="http://agronotas.files.wordpress.com/2008/05/salariominimoinflacionweb.gif"><img class="alignright size-full wp-image-1111" src="http://agronotas.wordpress.com/files/2008/05/salariominimoinflacionweb.gif" alt="Salario mnimo e inflación" width="300" height="195" /></a>"El Índice de Precios al Consumidor de Caracas acumula un repunte general de 29,1% entre marzo de 2007 y marzo de este año, con algunas excepciones; algunos bienes y servicios básicos como los alimentos subieron 42,6% en ese periodo, mientras que los servicios de salud escalaron 33%."</p>
<p>"Ya con el incremento de 30% de la remuneración básica que decretó el Gobierno, el resultado puntual es que con la misma se puede adquirir 58,5% de la canasta básica, que incluye alimentos, vivienda, educación y salud. La cobertura es menor que la lograda el año pasado, una vez que se concretó un alza salarial de 20%, cuando con el sueldo básico se podía comprar 61,5% de la cesta básica."</p>
<p><span style="color:#888888;"><em>Ref. Conindustria. Centro de Estudios Económicos y Legales (Coninceel). Coyuntura Semanal No.125. 02 de Mayo de 2008<br />
</em></span></p>
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<title><![CDATA[El salario mínimo 2008]]></title>
<link>http://agronotas.wordpress.com/?p=1103</link>
<pubDate>Tue, 06 May 2008 13:08:15 +0000</pubDate>
<dc:creator>agronotas</dc:creator>
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<description><![CDATA[&#8220;Mediante Decreto presidencial N° 6.052, de fecha 29 de abril de 2008, publicado en la Gacet]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://agronotas.files.wordpress.com/2008/05/salariominimo2008web.jpg"><img class="alignright size-full wp-image-1104" src="http://agronotas.wordpress.com/files/2008/05/salariominimo2008web.jpg" alt="Billetes de 100 BsF" width="300" height="150" /></a>"Mediante Decreto presidencial N° 6.052, de fecha 29 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.921, de fecha 30 de abril de 2008, fue reformado el salario mínimo, obligatorio a partir del 1º de mayo de 2008, en Bs.F. 799,73 mensuales, o sea, Bs.F. 26,65 diarios, por jornada diurna; como salario mínimo para los trabajadores del sector público; y a los del sector privado: urbano, rural, doméstico y de conserjería, independientemente del número de trabajadores que presten sus servicios para el patrono.</p>
<p>El Decreto también fijó como salario mínimo para los adolescentes aprendices, Bs.F. 599.43 mensuales, o sea, Bs.F. 19,98 diarios, por jornada diurna.&#124;No obstante, si los adolescentes aprendices prestan sus labores en condiciones iguales a los trabajadores mayores de edad, su salario mínimo será igual al de ellos, en conformidad con lo previsto por el artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo.</p>
<p>El Decreto fijó también como monto mínimo de las pensiones de jubilados y pensionados: Bs.F. 799,73 mensuales.  Asi mismo, el Decreto fijó como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Bs.F. 799,73 mensuales.</p>
<p>De acuerdo al contenido de dicho Decreto, como a los artículos 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CR), 2, 13, 22, 163, 167 a 173 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y 83 a 96 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), es de observar lo siguiente:</p>
<p>a) Los salarios mínimos previstos en el Decreto deben ser pagados en dinero efectivo, y no comprenderán como parte de los mismos  cualesquiera otros beneficios que en especie reciban.</p>
<p>b) En caso de jornadas parciales o convencionales, distintas a la jornada legal, de conformidad con lo que establece el Artículo 194 LOT, y de acuerdo al artículo 6 del Decreto, se debe pagar un salario mínimo proporcional a la duración de dicha jornada.</p>
<p>c)  El pago de un salario inferior al mínimo fijado en el indicado Decreto, será sancionado de acuerdo con el artículo 627 LOT, que impone una multa que no podrá ser inferior a un cuarto del salario mínimo ni superior a uno y medio salarios mínimos, además de que el patrono quedará obligado a pagar a los trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados.</p>
<p>d) Es inembargable la remuneración del trabajador exceda o no del salario mínimo, salvo en los casos de obligaciones familiares alimentarias.</p>
<p>e) Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por el Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador.</p>
<p><span style="color:#888888;">Ref. Rafael Perez Anzola (h). Lechería, 6 de mayo de 2008. </span></p>
<p><span style="color:#888888;"><strong>NdeE.</strong> Agradecemos al Dr Rafael Perez Anzola (h) el envío de esta ilustrativa nota para compartir con los suscriptores y demás lectores de Notas Agropecuarias Venezuela. La nota fue originalmente dedicada al Dr. José de Oliveira Parejo.</span></p>
]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[Trabajadores ganan más pero compran menos]]></title>
<link>http://agronotas.wordpress.com/?p=1071</link>
<pubDate>Thu, 01 May 2008 15:12:44 +0000</pubDate>
<dc:creator>agronotas</dc:creator>
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<description><![CDATA[&#8220;En el caso del ingreso de la clase trabajadora, es imperativo una Política Salarial integral]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:left;"><img class="alignright" style="float:right;" src="http://agronotas.files.wordpress.com/2008/05/campotrabajadorweb.jpg" alt="" width="200" height="220" />"En el caso del ingreso de la clase trabajadora, es imperativo una Política Salarial integral y concertada, que no se refiera solo al aumento del salario mínimo por decreto. Esta vía termina siendo microscópica, excluyente y regresiva, convirtiéndonos en un país de salarios mínimos. El camino legislativo que permita establecer una normativa de aumento general de sueldos y salarios para los trabajadores y trabajadoras, tiene la virtud de ser de aplicación universal, progresiva y equitativa. No solo puede verse el aumento nominal de los salarios, porque lo real es el incremento de la capacidad adquisitiva del ingreso.</p>
<div style="text-align:left;">
<div>
<div>
<div style="text-align:left;">Puede suceder que ganemos más pero compremos menos. La nación sabe que la inflación en el 2007 alcanzó un 22.5% de manera abierta y en el sector alimentos llego a un 33% y, todo indica que en el año 2008 estas cifras serán superadas. De allí que, además de una política salarial concertada, expresada en una ley general de sueldos y salarios, son necesarias políticas conjuntas de promoción y desarrollo de la Contratación Colectiva. Este es el instrumento que no solo va mas allá del salario al incorporar condiciones de vida y de trabajo, sino que también encuentra a las fuerzas productivas en procesos de dialogo social y acuerdos constructivos."</div>
<div style="text-align:left;"><em><span style="color:#888888;">Ref. Carta a la Asamblea Nacional en el Día Internacional de los Trabajadores. Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), Central General de Trabajadores (CGT), Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Alianza Sindical Independiente (ASI), Bloque Gremial Profesional y Sindical y Frente para la Defensa de una Educación Democrática. Caracas, 1ro de mayo de 2008.</span></em></div>
</div>
</div>
</div>
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<title><![CDATA[Nuevo salario mínimo]]></title>
<link>http://agronotas.wordpress.com/?p=1065</link>
<pubDate>Thu, 01 May 2008 12:18:44 +0000</pubDate>
<dc:creator>agronotas</dc:creator>
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<description><![CDATA[Por Decreto Presidencial Número 6.052, publicado en la Gaceta Oficial Número 38.921 el miércoles ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:left;">Por Decreto Presidencial Número 6.052, publicado en la Gaceta Oficial Número 38.921 el miércoles 30 de abril de 2008,  se fijó el Salario Mínimo Mensual obligatorio para las trabajadoras y trabajadores que presten servicios en los Sectores Público y Privado.</p>
<p style="text-align:left;">El nuevo salario mínimo mensual de todos los trabajadores en Venezuela, a partir del 1° de mayo de 2008, es de 799 Bolívares fuertes. (BsF)</p>
<p style="text-align:left;"> </p>
]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[Sigue invadida finca "La Llanera" en Guárico]]></title>
<link>http://agronotas.wordpress.com/?p=764</link>
<pubDate>Sat, 29 Mar 2008 21:57:32 +0000</pubDate>
<dc:creator>agronotas</dc:creator>
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<description><![CDATA[En el estado Guárico, en el municipio Leonardo Infante, cerca de Valle de la Pascua, actualmente es]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://agronotas.wordpress.com/files/2008/03/guaricolapascua260.jpg" title="Estado Guárico, Venezuela"><img src="http://agronotas.wordpress.com/files/2008/03/guaricolapascua260.jpg" alt="Estado Guárico, Venezuela" align="right" /></a>En el estado Guárico, en el municipio Leonardo Infante, cerca de Valle de la Pascua, actualmente está invadida y amenazada de ser expropiada la finca Agropecuaria La Llanera. La finca es propiedad privada de la productora Eudoxia Mantzouri, viuda del recordado ganadero Basilio Yanopulos, y está dedicada a la cría de ganado, llegando a convertirse en un centro de recría de importancia en la zona.</p>
<p>La finca está invadida desde mayo de 2007. De acuerdo a las informaciones recibidas, un ciudadano de nombre Luis de Jesús Torrealba Alvarez, cédula de identidad No. 3.639.526, quien prestó servicios al extinto cónyuge de la propietaria hasta agosto de 2003, solicitó por ante el Instituto Nacional de Tierras - INTI, una declaratoria de garantía de permanencia, sobre un área de 20 hectareas de propiedad de Agropecuaria La LLanera.</p>
<p>La productora y legítima propietaria, interpuso el correspondiente reclamo ante el INTI, sin resultados positivos hasta hoy y sigue su propiedad invadida y amenazada de expropiación.<br />
<a href="http://agronotas.wordpress.com/files/2008/03/guaricolapascua260.jpg" title="Estado Guárico, Venezuela"><br />
</a></p>
]]></content:encoded>
</item>
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<title><![CDATA[Salario mínimo sobrado dice BCV]]></title>
<link>http://agronotas.wordpress.com/2007/12/30/salario-minimo-sobrado-dice-bcv/</link>
<pubDate>Mon, 31 Dec 2007 00:36:12 +0000</pubDate>
<dc:creator>agronotas</dc:creator>
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<description><![CDATA[De acuerdo al mensaje de fin de año del Banco central de Venezuela (1/), el salario mínimo actual ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p>De acuerdo al mensaje de fin de año del Banco central de Venezuela (1/), el salario mínimo actual del trabajador venezolano llegó sobrado al 30/12/07. Según el BCV "El aumento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional (20%), vigente a partir del 1 de mayo, lo ubicó en Bs. 614.790. Este incremento permitió que para el mes de noviembre dicho salario excediera en 5,3% el costo de la canasta alimentaria calculada por el INE." </p>
<p><em><font color="#808080">Ref. 1/ BCV. Caracas, 30/12/07</font></em></p>
]]></content:encoded>
</item>
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<title><![CDATA[Prorrogada la inamovilidad laboral]]></title>
<link>http://agronotas.wordpress.com/2007/12/28/prorrogada-la-inamovilidad-laboral/</link>
<pubDate>Sat, 29 Dec 2007 03:29:57 +0000</pubDate>
<dc:creator>agronotas</dc:creator>
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<description><![CDATA[Por Decreto Nº 5.752 de la Presidencia de la República publicado en Gaceta Oficial Número 38.839 ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://agronotas.wordpress.com/files/2007/12/gacetaoficialweb100.jpg" title="Gaceta Oficial"><img align="right" src="http://agronotas.wordpress.com/files/2007/12/gacetaoficialweb100.thumbnail.jpg" alt="Gaceta Oficial" /></a>Por Decreto Nº 5.752 de la Presidencia de la República publicado en Gaceta Oficial Número 38.839 el jueves 27 de diciembre de 2007, se prorroga desde el primero (1º) de enero del año dos mil ocho (2008), hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil ocho (2008), la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.</p>
]]></content:encoded>
</item>

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